Ordenanza Nº 019/02 – Adjudicación Parcela Bomberos Los Cardales

Ordenanza Nº 019/02 – Adjudicación Parcela Bomberos Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Adjudíquese en forma definitiva un lote de terreno a la Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz de 20 metros de frente al sudoeste lindando con calle Viamonte, por 66 metros de largo en su costado noroeste lindando con parte de la parcela 2, 60 metros de largo en su costado sudeste lindando con calle a ceder, y 20 metros en su contrafrente al noreste lindando con calle a ceder, o sea que encierra una superficie aproximada total de 1.509 metros cuadrados.
 
ARTÍCULO 2°:  La Parcela a que se refiere el Artículo anterior, es-tará ubicada en la Localidad Los Cardales, en el predio municipal adquirido para la ejecución del Programa Provincial “Plan Familia Propietaria” de NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Sección “L”, Parcela 51, cuya mensura y división se encuentra en trámite, y de acuerdo al plano características 31-120-99, la parcela en cuestión será de NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Sección “L”, Manzana 103, parte de la Parcela 2, destinada en el plano anteriormente nombrado como “RESERVA PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO”.

ARTÍCULO 3°: La ubicación geográfica de la Parcela a que se refiere el Artículo 1° y 2°, deberá tener sus 20 metros de frente sobre la calle Viamonte, los 60 metros de largo sobre calle a ceder sin nombre, y sus 20 metros de contrafrente, también sobre calle a ceder sin nombre, con la finalidad de darle 3 salidas posibles a las autobombas del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Los Cardales.

ARTÍCULO 4°: La parcela mencionada en el Artículo 1° y 2° de la presente será destina exclusivamente para la cons-trucción del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Los Cardales.

ARTÍCULO 5°:  La parcela a que se refiere el Artículo 1° y 2° deberá estar amojonada, señalizada y entregada en posesión al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites correspondientes para la Escrituración a favor de la Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, de la parcela adjudicada en este acto; como así también a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 019/2002

administrator