Ordenanza Nº 018/02 – Ref. al Sistema Integral de Asistencia Social

Ordenanza Nº 018/02 – Ref. al Sistema Integral de Asistencia Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º La presente Ordenanza establece el SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA SOCIAL, para el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2° Son objetivos del presente Sistema:

a) Lograr que la asistencia social llegue en forma oportuna y eficiente a quienes necesiten transitoriamente de ella.
b) Proveer al desarrollo personal de los beneficiarios de este Programa, capacitándolos cuando fuere menester, y colaborando en la consecución de un puesto de trabajo en el sector privado.
c) Establecer las pautas de asignación de beneficios en función de los parámetros que se consideren prioritarios.
d) Llevar un control centralizado de los beneficios otorgados, a efectos de evitar superposiciones.
e) Crear una Comisión de asesoramiento y seguimiento de la gestión social, integrada por las Organizaciones No Gubernamentales, Concejales y funcionarios, la que será presidida por el Intendente Municipal, y podrá dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 3° Forman parte integrante del SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA SOCIAL:

a) Los planes de empleo nacionales, provinciales y/o municipales.
b) Los planes de asistencia alimentaria nacionales, provinciales y/o municipales.
c) Los planes de vivienda nacionales, provinciales y/o municipales.
d) Los planes de becas para estudiantes de origen nacional, provincial y/o municipal.
e) Los planes productivos de cualquier índole.
f) Todo plan creado o a crearse para fomento del desarrollo humano y la familia.
g) Las ayudas sociales de cualquier índole que otorgue la Municipalidad.

Artículo 4° Créase el Gabinete Social y Productivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el cual estará presidido por el Intendente Municipal, e integrado por el Secretario de Coordinación General, el Secretario de Salud, el Director del Hospital Municipal San José, el Director de Acción Social y el Director de Producción y Medio Ambiente.

Artículo 5° Serán funciones del Gabinete Social y Productivo las siguientes:

a) Establecer las políticas municipales respecto a la Asistencia Social y la Producción.
b) Establecer y coordinar las acciones conjuntas a desarrollar entre las distintas áreas municipales a efectos de cumplir con los objetivos que se establezcan.
c) Designar los representantes del Departamento Ejecutivo en la Comisión que se crea en función del Inciso e) del Artículo 2°.
d) Contemplar todas las variables posibles para lograr una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de los distintos planes que se instrumenten.

Artículo 6° Todas las asignaciones de beneficios de los distintos planes contemplados en la presente Ordenanza se deberán realizar de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, la que como mínimo deberá contemplar:
1) La realización de un informe social que contenga:

a) Cantidad de componentes del núcleo familiar.
b) Datos sobre salud, escolaridad, vivienda, etc.
c) Años de residencia en el Partido de Exaltación de la Cruz.
d) Informe sobre asistencias sociales que recibe ya sea del municipio o de otro tipo de organizaciones.
e) Otros datos que ayuden a un mejor análisis de la situación socio-económica.

2) La ponderación de los datos obtenidos del Informe Social, a efectos de establecer un orden de prioridades para la obtención de beneficios.
3) El control computarizado de las asignaciones, a través de la creación del Registro Único de Beneficiarios de Planes de Asistencia Social.
4) Todo aquello que se considere conveniente para lograr una mayor eficiencia en la distribución solidaria de los planes.

Artículo 7° Todas las asistencias sociales que se instrumenten deberán considerar una contraprestación por parte del beneficiario de la misma. En caso de programas nacionales o provinciales que ya fijen una obligación al beneficiario, no será necesario la instrumentación de otra. En caso de programas municipales, las contraprestaciones podrán consistir en la realización de trabajos comunitarios, la prestación de servicios sociales, el compromiso de escolarización de hijos o miembros del núcleo familiar, el compromiso de cumplimiento de planes de atención primaria de la salud, etc.
En caso de incumplimiento, todos los casos serán analizados por la Comisión creada por el Inciso e) del Artículo 2°, a efectos de establecer las medidas correctivas pertinentes, que fundamentalmente tratarán de que el beneficiario se mantenga dentro del sistema. La reiteración de incumplimientos podrá derivar en el retiro del beneficio de que se trate.

Artículo 8° Cuando la reglamentación nacional o provincial establezca la percepción de un único beneficio, el mismo no será incompatible con la percepción de asistencias sociales municipales. Estos casos deberán ser informados a la Comisión creada por el Inciso e) del Artículo 2°.

Artículo 9° Establécese un monto máximo por beneficiario para las ayudas sociales directas de cincuenta pesos mensuales ($50) ó cuatrocientos pesos anuales ($400). Se incluyen en este concepto las ayudas para comida a través de Orden de Compra, pago de facturas de energía eléctrica, compra de pañales descartables, y otros ítems que pudieran asimilarse. No se encuentran contemplados en estos importes los gastos en concepto de atención de la salud.

Artículo 10° El Departamento Ejecutivo podrá resolver ayudas extraordinarias cuando razones de urgencia así lo justifiquen. Estas ayudas extraordinarias deberán ser informadas a la Comisión creada por el Inc.e) del Artículo 2°.

Artículo 11° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 12° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 018/2002

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