El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1° Modifícase el Articulo 4° y 5°, de la Ordenanza N° 002/2002, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Articulo 4° Fijase el valor de la calle de tierra a que hace refe-rencia el Artículo 1° en PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS, ($1,40), por metro cuadrado.
Articulo 5° El valor a que se refiere el Artículo 4° tendrá vigencia por el término de 60 días, vencido el dicho plazo el Honorable Concejo Deliberante queda facultado a modificar el mismo.
Articulo 2° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.