Ordenanza Nº 012/02 – Autorizar al D.E. a contraer un prestamo con el Gob. de la Prov. de Bs. As.

Ordenanza Nº 012/02 – Autorizar al D.E. a contraer un prestamo con el Gob. de la Prov. de Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Articulo 1°  Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un préstamo con el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de PATACONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (P/305.336), de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 12.836.  
Articulo 2° El préstamo autorizado en el artículo precedente, será destinado a la reestructuración de pasivos (cancelación deuda flotante y consolidada al cierre Ejercicio 2001 y deuda del Ejercicio 2002) y obras menores que permitan mantener la normal prestación de los servicios públicos esenciales a la comunidad.

Articulo 3° El Pago total del préstamo se efectuara en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un periodo de gracia de seis meses contados a partir de la percepción total de los fondos que se asignen, siendo el interés la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que establece el Banco Central de la República Argentina aplicable sobre saldo de capital desembolsado, pagadero conjuntamente con la cuota de amortización, según lo establecido en la reglamentación de la citada ley.

Articulo 4° Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad, derivadas del endeudamiento autorizado en el artículo 1° de la presente, serán garantizadas mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva (ley 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial y/o Recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Articulo 5° De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes de los recursos cuya afectación se establece en el articulo 3 de la presente.

Articulo 6° El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Articulo 7° Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los acuerdos o convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.

Articulo 8° Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley 12.462 y dese intervención al Ministerio de Gobierno.

Articulo 9° Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el articulo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 10° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 012/2002

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