Proyecto de Ordenanza modificando ordenanza 5-2002 Habilitaciones Precarias

Proyecto de Ordenanza modificando ordenanza 5-2002 Habilitaciones Precarias

Capilla del Señor, 6 de Mayo de 2003.

Proyecto de Ordenanza

Artículo 1º: Derogase el Articulo 9° de la Ordenanza 5/2002.

Articulo 2º:  Modificase el Articulo 8 de la Ordenanza N° 5/2003, el que  quedará redactado de la siguiente manera:  Articulo 8°: De Forma.
 
FUNDAMENTOS

La Ordenanza N° 5-2002 que se refiere a las Habilitaciones Precarias, cuyo texto es de alto contenido social debido a la situación socio-económica del País. No caben dudas que es una de las leyes locales que más sensibilidad social contiene por la generación de puestos de trabajo que crea como excepción al Código de Planeamiento Territorial de Exaltación de la Cruz; pero este Honorable cuerpo no puede dejar de reconocer que el Artículo 8° en donde se debe tener previamente la Autorización del H. C. D. no facilita en nada a la ejecutividad de la Norma Legal, debido a que cada expediente se debe tener bastante tiempo en estudio por las comisiones correspondientes, por lo tanto este Honorable Concejo Deliberante que no pretende en lo más mínimo sacarse el problema de las Habilitaciones, pero reconoce que todas son de difícil solución, porque alguien siempre sale perjudicado, y al no contar con un asesor Legal propio, un asesor en medio ambiente propio, un asesor en industrias propio y un asesor en bromatología propio, además de no contar con los conocimientos catastrales que posee el Departamento Ejecutivo, y que de tener que seguir resolviendo sobre estos temas vamos a tener que contar con todo este personal, produciendo un gasto que el municipio no esta en condiciones de afrontar. Como quedo expresado anteriormente no es sacarse el problema y pasarlo al D. E. sino dejar en manos del Departamento Ejecutivo las Habilitaciones Precarias ya que este cuenta con todo el asesoramiento necesario a través de los Profesionales que desempeñan tares en el municipio además del contacto permanente que mantienen con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, lo que redundaría en una más rápida solución a los problemas que se plantean en cada una de estas habilitaciones, de esta manera evitaríamos que alguna de las partes salga perjudicada. Poseemos un excelente Código de Planeamiento Territorial, en donde está establecido que es lo que se puede hacer o no en Exaltación de la Cruz, por lo tanto consideramos necesario aprobar este proyecto para beneficiar así a nuestros vecinos con la agilización de los trámites, que por otra parte son de complejo estudio y no contamos con los recursos necesarios para tener el asesoramiento correspondiente para ser justos en las autorizaciones de las habilitaciones precarias.

Registrada Bajo el Nº 069/98

administrator