Ordenanza Nº 074/03 – Discapacitados Eximisión de Tasas

Ordenanza Nº 074/03 – Discapacitados Eximisión de Tasas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, a todas aquellas familias de bajos recursos económicos residentes en nuestro distrito, que posean en su núcleo familiar un hijo, un nieto o cónyuge a cargo DISCAPACITADO en más de un 75 %.

ARTÍCULO 2°:  La eximisión del pago de la tasa de Servicios Generales a que se refiere el artículo 1° corresponderá a la vivienda Propia única y permanente en donde resida la persona discapacitada aunque no sea el titular de la tasa, o de la vivienda.

ARTÍCULO 3°: La eximisión del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y de la Habilitación Municipal, será del 100%, para todas aquellas familias que en su núcleo familiar posean un hijo, un nieto o cónyuge a cargo DISCAPACITADO en las condiciones previstas en el Artículo 1°, siempre que posean pequeños comercios, Kioscos, Almacenes de Barrio, Reventa de Pan, Verdulerías, Taxistas o Remiseros y todo aquel comercio minorista que implique una fuente de trabajo para sus propietarios (Padres o Abuelos y Cónyuges) y estén atendidos por ellos.
 
ARTÍCULO 4°: Para acceder a este beneficio se deberán cumplimentar los requisitos y Documentación siguiente:

REQUISITOS:
1) Los Ingresos del Grupo Familiar no deben superar un sueldo y medio básico de la categoría inferior del escalafón administrativo municipal, sin bonificaciones o adicionales.
2) Deben acreditar residencia permanente en nuestro municipio y una antigüedad mínima de 5 años.
DOCUMENTACIÓN:
1) Nota dirigida al Honorable Concejo Deliberante, solicitando el beneficio y explicando detalladamente la situación familiar, con la cual se abrirá el correspondiente Expediente administrativo.
2) Fotocopias de los Documentos personales de todos los integrantes del grupo familiar, donde conste el domicilio y la antigüedad en el distrito.
3) Resumen de Historia Clínica emitida por el Hospital Municipal San José de Capilla del Señor, o por entidades sanitarias oficiales, en donde conste también el grado de discapacidad del beneficiario.
4) Declaración Jurada de ingresos ante el Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, y de renuncia expresa a recibir el beneficio en caso de modificarse la situación socioeconómica que dio origen al mismo.
5) Fotocopias de los recibos de haberes de todos los integrantes del grupo familiar.
6) Informe socio-ambiental confeccionado por alguna de las asistentes sociales del Municipio.
7) Para el beneficio de la tasa de Seguridad e Higiene y para la Habilitación Municipal se deberá acompañar en el expediente generado en la Dirección de Producción y Medio Ambiente y en la Dirección de Bromatología, de toda la documentación solicitada en los puntos anteriores.
8) Fotocopia del Título de Propiedad o Boleto de Compra Venta, o cualquier otra documentación referida a la titularidad del inmueble que se pretende eximir.
9) El incumplimiento de cualquiera de los Requisitos o de la Documentación exigida en la presente es condición excluyente para recibir el beneficio de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: El Honorable Concejo Deliberante queda facultado para otorgar el beneficio por vía de excepción, en aquellos casos que se considere necesario por situaciones extremas.

ARTÍCULO 6°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: Derógase la Ordenanza 20/2002.

ARTÍCULO 8°: Derógase la Ordenanza 43/2002.

ARTÍCULO 9°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 074/03

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