El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas establecido por él Decreto N° 365/05 dictado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio que determine la autoridad de aplicación, tendiente a obtener el financiamiento para la construcción de viviendas.
Artículo 3°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con los beneficiarios del programa , los instrumentos legales que garanticen al Municipio el recupero del financiamiento realizado.
Artículo 4°: Aféctense los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del aporte financiero, autorizándose a l Instituto de la Vivienda a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses, hasta cancelar el monto otorgado.
Artículo 5°: Apruébese el listado que como Anexo I y II acompaña a la presente, donde se indica situación dominial de terreno, titularidad y beneficiario del Programa al que adhiere esta Ordenanza.
Artículo 6°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco.