El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias, del Barrio denominado “ Los Robles” de la localidad de Parada Robles, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2°: Crease el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.
Articulo 3°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.