El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease un registro Municipal en donde deberán inscribirse los Comerciantes que se dediquen a la compraventa de artículos usados, chatarreros y anexos a los mismos.-
Artículo 2°: Los comerciantes a que alude el articulo anterior deberán a su vez llevar un libro que habilitara el mismo Municipio, en donde registraran las compras, nombre y el N° de Documento de los proveedores, dirección y teléfono fijo, a quienes deberán exigir las facturas de compra o en su defecto declaración jurada que en calidad es titular de la mercadería.-
Artículo 3°: Los inspectores Municipales y la Policía Comunal serán los encargados de hacer cumplimentar la presente Ordenanza, siendo posibles de clausura los locales que no respeten sus disposiciones.-
Artículo 4°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Agosto de dos mil cinco.-