El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al D.E. a gestionar ante las autoridades del ex – ferrocarril Mitre el destino y administración de los terrenos linderos a las estaciones de Los Cardales y Capilla del Señor.
Artículo 2º De no conseguirse la concesión definitiva de los predios en cuestión, se aplicaría lo estipulado en el Articulo 1°, por el término de tiempo que establezca el contrato respectivo.
Artículo 3º Autorízase al D.E. a destinar exclusivamente dichos predios a espacios verdes y de recreación.
Artículo 4º Planear armónicamente, con el asesoramiento de especialistas en el tema, las sendas peatonales, los paseos a construir, o cualquier otra mejora para preservar el aspecto estético de los espacios.
Artículo 5º De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil tres.