Ordenanza Nº 044/03 – Ref. al Basural de la localidad de Pavón

Ordenanza Nº 044/03 – Ref. al Basural de la localidad de Pavón

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Queda prohibido a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la Habilitación, instalación y/o apertura de cualquier tipo de basural sean estos para ramas, escombros, residuos domiciliarios, o industriales y todo desperdicio o residuo de cualquier tipo; en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º Clausúrase a partir de la sanción de la presente el basural clandestino situado en la localidad de Pavón, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección R, Parcela 494.

Artículo 3º El Departamento Ejecutivo deberá cerrar cualquier acceso al predio al que hace referencia el articulo 2° en forma definitiva y permanente.

Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 044/2003

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