Ordenanza Nº 039/03 – Ordenamiento de espacios verdes en Exaltación de la Cruz

Ordenanza Nº 039/03 – Ordenamiento de espacios verdes en Exaltación de la Cruz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO I
DECLARACION Y OBJETIVOS

ARTICULO 1: Se declara de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado público que forman parte del patrimonio municipal.

ARTICULO 2: La presente ordenanza tiene por objeto estudiar, proteger, preservar y desarrollar los espacios verdes públicos.

CAPITULO II
DEFINICIONES

A fin de facilitar la comprensión de la presente Ordenanza se amplían aquí los conceptos técnicos vertidos.
ESPACIOS VERDES: En adelante el término se referirá indistintamente a cualquiera de las siguientes categorías de espacios públicos.

a) PARQUE PUBLICO RECREATIVO Y/O DEPORTIVO: Espacio verde público con función comunitaria, dotado de aptitud para la concurrencia masiva de la población y/o dedicado a la práctica programada de deportes y actividades recreativas.
b) PLAZA PUBLICA: Ambito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbanizada – cuya superficie por convención no supere las cuatro hectáreas – y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios)Lugar apto para congregar a la población para actividades culturales y de descanso.
Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de espacios adecuados y señalizados, a fin de no distorsionar su función paisajistica y su esencia de conformación natural.
c) RAMBLA: Espacio verde generalmente con árboles y arbustos, veredas y senderos, ubicada en el eje de una calle o avenida y dedicado a la circulación y reposo de la población.
d) PLAZOLETA: Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de calles y avenidas, que cuenta con árboles, arbustos y flores, destinados a solaz de la población.
e) VEREDAS: Espacio abierto arbolado, con o sin césped, destinado a la circulación peatonal, ubicado entre la línea de edificación y el cordón de la calzada.
f) JARDINES: Espacio verde integrado por césped, árboles, arbustos, arreglos florales y artísticos, ubicados frente a edificios públicos o monumentos, destinados a la recreación visual y deleite de la población
g) ARBOLES PUBLICOS: Se refiere a todas las plantas de los espacios verdes públicos.
h) ARBOLES DE ALINEACION: Se refiere a todos los árboles de las calles y avenidas que se hallan comprendidos entre la línea municipal y el cordón de la vereda.

CAPITULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y REGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 3: AUTORIDAD DE APLICACION
El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y con la intervención de su área de Espacios Verdes, será la encargada de hacer ejecutar las tareas, e implementar las medidas de prevención y control, como asimismo, la interpretación de las transgresiones a la presente Ordenanza, así como a las leyes provinciales y nacionales relacionadas con el tema.

ARTICULO 4: REGIMEN SANCIONATORIO
Los actuados, con el correspondiente informe y acta serán derivados al Juzgado de Faltas Municipal quién efectuará la valorización de las transgresiones, de acuerdo con la gravedad y grado de reincidencia de la infracción.

CAPITULO IV
TALAS Y TRANSPLANTES

ARTICULO 5 : Queda expresamente prohibido el todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz la extracción de plantas, del arbolado público en forma definitiva o con fines de traslado (transplante).
Las excepciones que pudieren corresponder al presente artículo deberán fundarse en causas técnicas, a saber:

a) Cuando exista peligro real e inmediato a las personas, la propiedad privada o pública. Es decir cuando causen daño o importen un peligro a personas o bienes, debido a que se torne factible la caída del árbol, por decrepitud (causas sanitarias), por estar seco o por mala conformación.

b) Cuando exista peligro real e inmediato al tránsito de vehículos y peatones, (por las mismas causas que en a)

c) Cuando debido a su estado de decrepitud sea aconsejable el reemplazo por plantas sanas.

d) Cuando obstaculicen el trazado o realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos esenciales, y no hubiere otra forma técnica de resolver el problema.

Si bien la enumeración presente no tiene carácter taxativo, en todos los casos, la excepción deberá fundarse técnicamente.
La solicitud de excepción deberá ser elevada a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quién evaluará la presentación.
Esta Secretaría deberá expedirse en el término de quince días, como máximo, contados a partir de la presentación, lo hará por escrito y en forma gratuita. Su fallo será inapelable.

ARTICULO 6 :
ARBOLES DE ALINEACION O ARBOLADO DE CALLESY AVENIDAS.
Todas las calles y avenidas, de los egidos urbanos del partido, deberán estar arboladas, siempre que el espacio fisico lo permita.
Los vecinos tienen el derecho de plantar árboles en los frentes de sus propiedades.
Con el fin de uniformar el arbolado urbano en las calles y avenidas del partido, y a efecto de que estos sirvan como elementos paisajisticos, sin que puedan ocasionar problemas a la población, es que se establece lo siguiente para las plantaciones que de aquí en más se hagan:

PLANTAS NO APTAS

Se declaran plantas no aptas para el arbolado de calles y avenidas (árboles de alineación):

a) Las de especie que conserven las hojas en invierno (de hoja perenne) impidiendo así el libre asoleamiento.
Ej: Gomeros, eucaliptus, coníferas, grevilleas robustas, a excepción de los naranjos amargos, ampliamente difundidos en Capilla del Señor y de amplia tradición en el partido.

b) Las que sean promotoras de alergia (alergogenas)
Ej. Plátanos

c) Las que tengan espinas y por ello puedan atentar contra la seguridad física de los transeúntes
Ej: Palos borrachos, acacias negras, etc.

d) Las que presenten un gran desarrollo de su copa (primera magnitud 15 a 20 metros) y por ello no guarden relación con el espacio físico donde desarrollaran.

e) Las invasoras con resiembra natural
Ej: Acacia negra

f) Las que a causa de problemas sanitarios permanentes y de difícil control, permanezcan sin hojas durante el verano, Ej: olmo, o desarrollen muy pobremente.

PLANTAS APTAS

a) Se consideran plantas aptas las de especie de hojas caedizas en el invierno (hojas caducas)

b) Arboles de desarrollo moderado de segunda magnitud, 10 a 15 metros de alto y los de tercera magnitud 5 a 10 metros de alto y cuya copa, en su máximo desarrollo, no interfiera o cause perjuicio al tendido aéreo de cables, afecten construcciones civiles o puedan dificultar el tránsito peatonal o vehicular.

c) Rústicas a las cuestiones ambientales y especialmente a plagas.

d) De mediano a rápido crecimiento inicial.

e) Se recomienda el uso de especies autóctonas y no autóctonas adaptadas.

CRITERIOS DE ELECCION DE LA ESPECIE

a) La especie a plantar por el frentista deberá coincidir con la existente y/o dominante en la calle.

b) Cuando sean árboles que presenten diversos colores de flores se buscará uniformar el color. Ej: Espumilla o Crespón que florece en varios colores.

c) Para las veredas angostas se deberán elegir árboles de tercera magnitud (5 a 10 metros)

ESPECIES RECOMENDADAS

– Jacarandá (sensible a las heladas, es autóctona)
– Lapacho (sensible a las heladas, es autóctona)
– Ceibo (es autóctona)
– Fresnos en todas las especies
– Acacia globo
– Paraíso común y Paraíso sombrilla
– Lagestroenia Indica (especialmente indicada para veredas angostas)
– Tilos
– Arbol de Judea
– Acacia de Constantinopla
– Hacer Negundo

DONDE PLANTAR

a) Las especies a ser plantadas se ubicarán a 60 cm del borde interno del cordón de la vereda.

b) La distancia mínima entre plantas en la línea será de 5 metros.

c) La distancia máxima entre plantas en la línea será de 8 metros

d) El alineado de los ejemplares comenzará a partir del punto teórico donde se encuentran, la prolongación de la ochava y el cordón de la vereda.

CARACTERISTICAS DE LOS ARBOLEA A PLANTAR EN ALINEACIONES NUEVAS O EN REPOSICIONES.

Deberán plantarse árboles sanos, bien conformados, de 2 metros de altura, a la copa, de 5 cm de diámetro mínimo, tomado a 1 metro de altura. Con tutor y la atadura correspondiente. El sector ocupado por el árbol debe tener una palangana de forma cuadrada de 0,80 m de lado. Podrán plantarse árboles a raiz desnuda o con pan de tierra.

EPOCA DE PLANTACION O REPOSICION

Del 15/5 al 15/8 en árboles de raíz desnuda.
Todo el año en árboles en envase.
Los envases deberán ser grandes (mayores de 10 litros) para plantaciones estivales.

TECNICA DE PLANTACION

Se procederá a abrir pozos de un tamaño mínimo de 0,50 m x 0,50 m, y una profundidad de 0,80 m.
Se extraerá la tierra original, separándola por calidades.
Se rellena el pozo con tierra negra a la que de ser posible, conviene agregar algún abono orgánico (estiércol de caballo o de vaca, humus de lombriz etc.)
Para la protección del árbol joven se lo debe tutorear.
Los tutores, que pueden ser de madera o caña y de una altura superior al árbol, se colocan en el momento de la plantación, de tal modo que el árbol quede aplomado en su posición final.
Para sujetar el tutor al árbol se usan bandas de goma, tela o hilo, efectuando un atado flojo, que no entorpezca el crecimiento posterior.

ARTICULO 7:  ARBOLES DE ALINEACION Y OBRAS PARTICULARES
Los proyectos de obras particulares deberán amoldarse a la ubicación de los árboles preexistentes en las veredas, tanto en viviendas particulares, como en comercios, locales de atención al público, etc.
Cuando un árbol ubicado en la vereda afectare el proyecto de construcción en algunas de sus partes (entrada de vehículos, balcones, marquesinas, etc.) de manera insalvable, el que se considere damnificado, deberá fundar técnicamente, el pedido de excepción al presente artículo de la ordenanza.
La solicitud de excepción deberá ser elevada por escrito a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos quien evaluará la presentación debiéndose expedirse en el término de quince días como máximo. Lo hará por escrito y en forma gratuita. Su fallo será inapelable

ARTICULO 8:
 ARBOLES DE PARTICULARES
Queda expresamente establecido que todos los árboles, arbustos y/u otra forma de plantación existente en predios privados, que atenten contra la seguridad pública o causen daños o importen un peligro a personas y bienes y/o afecten su salubridad o la prestación de algún servicio esencial (agua, luz, alumbrado público, teléfonos, gas, etc.) deberán ser podados, talados o transplantados por sus propietarios.
Siempre bajo las indicaciones técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y ante causa fundada técnicamente.
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá actuar de oficio o a pedido de particulares que se sientan damnificados.

ARTICULO 9:  ARBOLES DE INTERES HISTORICO
Al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo les cabe el derecho de determinar el o los ejemplares de árboles, que por sus características técnicas, valor ornamental, valor histórico etc. se consideren ejemplares históricos para el Partido y sujetos de atención, cuidado y mantenimiento municipal y para el disfrute de la población.

ARTICULO 10:
 LESIONES A ARBOLES DEL ARBOLADO PUBLICO
A fin de preservar el arbolado existente, quedan expresamente prohibido todo tipo de lesiones a la anatomía del árbol. A saber:

a) Incisiones con clavos, alambres, hierros, ganchos etc.

b)
Cualquier tipo de agujero.

c) Cualquier tipo de descortezamiento.

d) Pintadas con cal, barniz o cualquier otra pintura

e) Ataduras de cualquier tipo (alambres, etc.)

f) Aplicación directa o indirecta (por contaminación del ambiente) de sustancias, que afecten el estado normal de crecimiento, de cualquier especie vegetal en lugar público.

g) La fijación de elementos extraños, como parlantes, artefactos, letras, etc.

h) Provocar lesiones con fuego

i) Cualquier otro proceder dañoso para el árbol que afecte la normal anatomía, fisiología, forma o estado natural de crecimiento.

j) Las podas serán realizadas por la Municipalidad con personal asesorado debidamente.

ARTICULO 11: PROHIBICIONES EN LOS ESPACIOS PUBLICOS
Se prohibe la realización de cualquier tipo de acto, que dañe o afecte el normal estado de las cosas o elementos constitutivos de los espacios verdes a saber:

a) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados a tal efecto. (si los hubiera)

b) La caza de animales y/o aves de cualquier tipo y por cualquier medio

c) La pesca, fuera de los lugares expresamente establecidos a tal fin (si los hubiera)

d) Poner a pastar animales de cualquier tipo

e) Producir fuego fuera de los lugares expresamente establecidos a tal fin (si los hubiera)

f) Trepar monumentos, estatuas, árboles y arbustos

g) Pisar el césped y/o destruir las flores

h) Dañar escribir bancos, columnas de alumbrado, juegos infantiles, mástiles, monumentos y cualquier otro elemento de patrimonio municipal

i) Cualquier tipo de remodelación, alteración o cambio del diseño existente. Emplazamiento de placas, monolitos etc. y cualquier otra obra de arquitectura en general, decisiones éstas reservadas a la autoridad municipal.

CAPITULO V:


ARTICULO 12:
Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán evaluados por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 13: Adecuese la presente Ordenanza en Código de Faltas Municipal.

ARTICULO 14: De Forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de julio de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 039/2003

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