El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Modifícase el Articulo 6° de la Ordenanza N° 102/2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 6°: Fíjase como fecha máxima para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° el día 30 de Abril de 2003.
Articulo 2°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Enero de dos mil tres.