El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Cédase a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble del dominio privado municipal, nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección G, Quinta 2, Parcela 6, Pda. Inm. 3102, Matricula 7217.-
Artículo 2°: La cesión dispuesta en el artículo anterior, será a condición que la cesionaria construya sobre ese predio las instalaciones para el funcionamiento de un Jardín de Infantes.-
Artículo 3°: Declárese de interés social la escrituración del inmueble mencionado en el artículo 1º que antecede.-
Artículo 4°: Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, solicítese la intervención de la Escritura General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 5°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.