El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar prioritariamente la superficie de área verde y público y reserva para equipamientos comunitarios, que deban realizar los emprendedores conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 8912 y artículo 3° inc. d) del Decreto Provincial N° 27, con la correspondiente a la superficie del inmueble ubicado en la ciudad de Capilla del Señor, donde se encuentra emplazada la “Plaza de la Solidaridad”, catastrados como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcelas 19b, 19c, 19d, 19e, 19f, 19g, 19k, 19m, y 19n, Planos 31-42-59 y 31-33-73.-
Artículo 2°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.