El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Dispóngase la erradicación de todo transformador eléctrico con componentes refrigerantes de los deno-minados Askareles (PCB) en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2°: Las Empresas prestatarias de servicio eléctrico en el ámbito local, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación de la presente Ordenanza. En el plazo deberá identificar visiblemente los que se encuentren libres de la sustancia.
Artículo 3°: Para el traslado de los transformadores, las empresas de-berán dar cumplimiento a las leyes y reglamentaciones de orden Nacional y/o Provincial en materia de transporte de sustancias peligrosas, informando a la Municipalidad dentro de las 48 horas de producido, la disposición final de los mismos.
Artículo 4°: El presente se dicta sujeto a ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.