Ordenanza Nº 038/04 – Modificación de la Ordenanza Fiscal.

Ordenanza Nº 038/04 – Modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Modifícase el artículo 19de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 19°: Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención o recaudación.-

Artículo 2°: Inclúyase como Artículo 19 bis en la Ordenanza Fiscal vigente el siguiente texto: Artículo 19 bis: Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.-

Artículo 3°: Modifícase el Artículo 23 de la Ordenanza Fiscal vigente y el inciso b) del mismo, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 23: los terceros y demás responsables están obligados a: inc. a) ….., inc. b) Los escribanos u otros responsables que intervengan en la constitución de derechos reales y / o transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar naturaleza, que constituyan hechos imponibles, deberán retener o recaudar los importes necesarios a fin de asegurar el pago de las tasas, derechos o contribuciones que se adeuden y acreditar su cumplimiento, con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentación del acto, mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa mención de sus efectos liberatorios, extendido por la autoridad municipal competente.- Los agentes de retención o recaudación, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la fecha en que hubiere realizado el otorgamiento o la instrumentación del acto, para ingresar las sumas retenidas y / o percibidas y comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes, a los que hace referencia precedentemente.- Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal en que incurran, los Escribanos y responsables, de acuerdo a lo nombrado en los Art. 19° y 19° bis y concordantes de esta Ordenanza, por el incumplimiento de esta disposición, la autoridad de aplicación procederá a formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes Administrativas, Judiciales y Colegios Profesionales respectivos.-  

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 038/2004.

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