El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase a la modificación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 007/2003, que quedará redactado de la siguiente manera: Condónase hasta la sexta cuota de 2003, la deuda que concepto de Tasa de Servicios Generales registren los inmuebles ubicados en el Partido de Exaltación de la Cruz designados catastralmente como:C. IV, S. H, Mza. 98, Parcelas 1 a 6, de 14 a 19, C.IV, S. H, Mza. 120, Parcelas 1 a 14, 20,24,25 y 27, C. IV, S. H, Mza. 141, Parcelas 1ª, 3,5,6,7,12,16 y 17, C.IV, S.H, Mza. 142, Parcela 6, C.IV, S.H, Mza. 143, Parcelas 4,5,6 y de 12 a 20.-
Artículo 2°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.