El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aféctase en el marco del Programa Plan Familia Propietaria a las manzanas designadas catastralmente como: 38 y 39, C. V, S. N, según plano características 31 –25 – 86, destinadas a la construcción de viviendas del Plan “Solidaridad I”.-
Artículo 2°: Se le asignan en virtud del Decreto 807/95, los siguientes Indicadores Urbanísticos:
- a) Densidad neta: 1 vivienda por parcela
- b) F.O.S.: 0,6
- c) F.O.T.: 0,6
- d) Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 mts. de superf.
- e) Usos: vivienda unifamiliar
- f) Servicios esenciales existentes: agua corriente, cloacas, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales.-
Artículo 3°: Envíese copia de la presente a la unidad ejecutora y coordinadora Plan Familia Propietaria.-
Artículo 4°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.