Ordenanza Nº 021/04 – Moratoria 2004

Ordenanza Nº 021/04 – Moratoria 2004

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establecese el presente Régimen General de Facilidades de pago para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
 
Articulo 2°: Tasas comprendidas:

a) Servicios generales
b) Servicios Sanitarios
c) Seguridad, Salubridad e Higiene

Articulo 3°:  Podrán incorporarse a la presente Ordenanza los Contribuyentes que registren deudas con vencimiento hasta el 31 de Diciembre en forma parcial o total como así también aquellos con saldos pendientes de pago y no vencidos de moratorias conformadas en virtud a normativas legales anteriores. Aquellos que registren deudas de convenios que a la fecha de la presente estén en condiciones de ser declarados caducos, en cumplimiento a disposiciones anteriores se consideraran en el Capitulo de DISPOSICIONES GENERALES de la presente Ordenanza.-

CAPITULO 2. TASA DE SERVICIOS GENERALES

Articulo 4°: Para la tasa de Servicios Generales establécele un Plan de Facilidades de Pago de hasta 12 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio de pago. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 50 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 5º: Establecedse una cuota mínima de $ 50

Articulo 6°: Para la Tasa de Servicios Sanitarios establécele un Plan de facilidades de Pago de hasta 12 cuotas fijas sin interés sobre la deuda registrada al momento de la firma de respectivo convenio de pago. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 50 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 7º: Establecedse una cuota mínima de $ 50.-

CAPITULO 4. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo 8°: Para la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene establécele un Plan de Facilidades de Pagos de hasta 12 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio de pago. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 50 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 9º: Establecese una cuota mínima de $ 50.-

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 10º: Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los periodos no comprendidos en la misma.

Articulo 11º: Aquellos contribuyentes que al momento de acogimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, registren saldos deudores vencidos por convenios de moratoria suscriptos de acuerdo a las normas anteriores, en condiciones de ser declarados caducos, podrán refinanciar el saldo total de la deuda hasta en 12 cuotas iguales sin interés con una cuota mínima de $ 50.-

Articulo 12º: Los beneficios de la presente ordenanza decaerán sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas del respectivo convenio.
b) Por falta de pago de tres cuotas alternadas del respectivo convenio.
c) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas de la tasa correspondiente de periodos no comprendidos en el convenio mientras dure su vigencia.
d) Por falta de pago de tres cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de periodos no comprendidos en el convenio, mientras dure su vigencia.

Articulo 13º: En caso de decaimiento de los beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo a lo establecido por la ordenanza fiscal con los intereses recargos y actualizaciones que correspondan, y los importes que se hubieran abonado se restaran de los valores históricos de las deudas mas antiguas.

Articulo 14°: Aquellos contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza gozando de un descuento del 40 % sobre los intereses, recargos y actualizaciones para el caso de cancelar las mismas de contado. En caso de optar por la financiación, podrán hacerlo en la cantidad de cuotas que se establece para cada tipo de Tasa. En todos los casos se podrán condonar las multas correspondientes.
 
Artículo 15°: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 60 días posteriores a la promulgación de la presente, caso contrario deberán ser dados de baja del registro de Proveedores de la Municipalidad.

Articulo 16º: Aquellos contribuyentes cuyas deudas correspondan a vencimientos de los años 2001/ 2002 y 2003, gozaran de un beneficio adicional del 10% sobre el descuento del pago contado, y podrán cancelar las mismas hasta en tres cuotas sin interés.

Articulo 17º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir el numero de cuotas del presente plan de facilidades de pago cuando razones de fuerza mayor, debidamente fundamentadas así lo requieran.

Articulo 18º: Facultase al Departamento Ejecutivo a ampliar el numero de cuotas del presente plan de facilidades de pago, cuando razones de fuerza mayor debidamente fundadas así lo requieran.

Articulo 19º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ordenar y reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente, como así también a aplicar en los casos que corresponda las deposiciones de la Ley Nº 12076, como así mismo establecer el vencimiento del presente régimen de acuerdo a la tasa de que se trate.

Articulo 20°: La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación.

Articulo 21º:  A partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza caducan todos los beneficios que pudieran estar vigentes por sanciones de Ordenanzas Anteriores a la presente.

Articulo 22°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL Nº 021/2004

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