Ordenanza Nº 018/04 – Modif. art. 2,5 y 30 del Estatuto Social del Corredor Productivo del Noreste

Ordenanza Nº 018/04 – Modif. art. 2,5 y 30 del Estatuto Social del Corredor Productivo del Noreste

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase la modificación de los artículos N° 2°, 5° y 30° del Estatuto Social del Corredor del Noreste de la Provincia de Buenos Aires aprobado en este Municipio por la Ordenanza N° 021 / 96 y que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 2°: El Consorcio tendrá su domicilio en la dirección que por reunión plenaria se determine.

Artículo 5° S): Tener la facultad de adquirir muebles,inmuebles, maquinarias, herramientas y / o elementos de utilidad con el propósito de ser otorgados a favor de los
Municipios cediéndolos en forma temporal o definitiva, a título gratuito u oneroso. T): Tener la posibilidad de recibir fondos, préstamos, créditos, donaciones y / o aportes financieros de entidades públicos, privados o mixtas, destinados a otorgar créditos a los Municipios parte o a las entidades públicas o privadas, que tengan el domicilio en los Distritos parte del Consorcio. Artículo 30° Inc. C): Firmar con el secretario y / o tesorero en forma alternativa, los documentos previamente autorizados por el Consorcio, que imponen obligación de pago o contratos que obliguen al Consorcio.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 018/2004.

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