El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los trámites necesarios tendientes a integrar el Municipio de Exaltación de la Cruz, el Corredor Productivo del Noreste de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo nombrado en el Artículo N° 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil cuatro.