Ordenanza Nº 002/04 – Reestructuración de las deudas

Ordenanza Nº 002/04 – Reestructuración de las deudas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso De las atribuciones que le son propias sanciona, la siguiente :

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a lo establecido en el artículo 7° de la ley 13.011 y en los Decretos N° 3171/02 y N° 710/03, reglamentados por Resoluciones N° 41/03 y N° 88/03 ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $944.560.- ( PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA) de acuerdo al detalle establecido en el anexo I que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por éste Municipio.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior.

Artículo 4°: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:

A) Deuda por Préstamos Ley 10.753

Monto: $ 193.896
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley N° 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del Capital: Hasta el 30 /06 / 03.
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

B) Deuda por círculos de compra de maquinarias originalmente en dólares:

Monto: $ 750.664
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo del capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 214/02.
Interés: Se aplicará una tasa de interés anual del cuatro por ciento ( 4 % ).
Período de Gracia del Capital: hasta el 30 /06 /03
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de ven- cimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al unicipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestosdispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Artículo 5°: En garantía del endeudamiento autorizado por el artículo 3° de la presente aféctase los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Exaltación de la Cruz y/o los recursos propios de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a la solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g) del artículo 6° de la Resolución N° 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este cuerpo.

Artículo 8°: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10 ° de la Ley 12.462.

Artículo 9°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 10 °: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 28 días del mes de Enero de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 002/2004.

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