Ordenanza Nº 001/04 – Esc. Nº 20

Ordenanza Nº 001/04 – Esc. Nº 20

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Desaféctase del Dominio Público Municipal, la Plaza ubi- cada en el “Barrio Marin”, que responde a la nomenclatura catastral Circunstripción V, Sección N, Manzana 66, con una superficie de cuatro mil quinientos treinta y dos con veintun (4.532,21) metros cuadrados, que diera origen el plano 31-25-86.

Articulo 2°: Cédase definitivamente a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, la fracción desafectada por el articulo anterior, bajo condición resolutoria de la creación y construcción del edificio donde funcionará la Escuela N° 20.

Articulo 3°: Todos los trámites y gastos que demande la transferencia del inmueble que por la presente Ordenanza se trata, serán a cargo exclusivo de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar una Superficie igual o mayor a la desafectada sobre el inmueble lindero al “ Barrio Marín”, catrastado como: Circunscripción V, Sección R, Parcela 1276 “b”, para ser afectado a áreas verdes y uso público.

Articulo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación De la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 001/2004. 

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