El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase la quema de basura, ramas, pastizales y cables a cielo abierto en el territorio de Exaltación de la Cruz.-
Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos relacionados a esta Ordenanza.-
Artículo 3º: De forma.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.