El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórgase un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la convalidación técnica preliminar (pre-factibilidad), para la presentación de la documentación tendiente a la obtención de la convalidación técnica final (factibilidad) y planos aprobados por Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, de los proyectos urbanísticos iniciados bajo el amparo de las normativas provinciales, Ley 8912 / 77, Decretos Nº 9404 / 86, 27 / 98 sus modificatorias y disposiciones concordantes.-
Artículo 2º: Los Expedientes Administrativos correspondientes a proyectos urbanísticos iniciados con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan obtenido o no la convalidación técnica preliminar, deberán presentar la documentación pertinente a que hace referencia el artículo 1º de esta Ordenanza, en los siguientes plazos:
1) Expedientes Municipales iniciados hasta el año 1998 tres meses.
2) Expedientes Municipales iniciados en el año 1999, cuatro meses.
3) Expedientes Municipales iniciados en el año 2000 / 2006, seis meses.-
Artículo 3º: Vencidos los plazos dispuesto en los artículos precedentes, se dará por anulada la pre-factibilidad o planos según se trate, ordenándose el archivo de los actuados, y conforme se estime conveniente se procederá a la re-zonificación del área.-
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: De forma.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.
Registrada Bajo el N° 106/06.