Ordenanza Nº 3048-24 – Beneficios en las boletas de las tasas

Ordenanza Nº 3048-24 – Beneficios en las boletas de las tasas

Corresponde Expediente Nº 4036-1420/2024-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Deberá incluirse en el cuerpo de cada boleta o documento emitido por el Municipio tendiente a obtener el pago de una tasa o tributo, de forma destacada del resto del instrumento, un texto que explique lo diferentes descuentos y beneficios a los que pueden aplicar los contribuyentes en el pago de las mismas.-

ARTÍCULO 2° El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente importara la nulidad de la boleta como instrumento de constitución en mora al contribuyente e impedirá que se le aplique cualquier tipo de recargo o interés por la falta de pago en término hasta tanto se subsane la correcta comunicación del monto de la tasa y sus beneficios y descuentos. –

ARTÍCULO 3° En las dependencias municipales destinadas al cobro de tasa u otros tributos municipales, asi como en AREX deberá colocarse cartelería que informe cada uno de los beneficios y descuentos vigentes. –

ARTICULO 4º El funcionario, responsable de un área o dependencia, que incumpla con lo dispuesto en la presente incurrirá en falta grave en el desempeño de su función y será pasible de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirá por el cobro en exceso que realice el Municipio.-

ARTICULO 5º DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de Mayo de 2024.-

Registrado como Ordenanza N° 3048/24.-

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