Ordenanza Nº 3034-23 – Declarar a Exaltación Ciudad Amigable para Celiacos

Ordenanza Nº 3034-23 – Declarar a Exaltación Ciudad Amigable para Celiacos

Correspondiente Expediente N°4036-1373/2023-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DECLARAR a EXALTACION DE LA CRUZ como: “CIUDAD AMIGABLE” PARA CELÍACOS, adhiriendo de esta forma con la ley 10.499, reformada por la ley 15.375, en todo su articulado.-. –

ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el objetivo de la presente Ordenanza es difundir y concientizar acerca de los alcances de la enfermedad celíaca, y promover en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padezcan.-

ARTÍCULO 3°:ESPECIFICAR que a los efectos de lo determinado en el Artículo Precedente, se establece que en bares, restaurantes, casas de comida, hoteles que ofrezcan servicios de gastronomía, como también las empresas de catering y/o lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas dentro del ejido Municipal de Exaltacion de la Cruz, deberán incorporar al menos dos (02) comidas libre de gluten e identificar de forma clara e inconfundible en sus cartas o “menú” los alimentos que allí se expendan sin contenido de gluten, enumerando además las materias primas utilizadas para la fabricación de los mismos, pudiendo incorporar también, otras indicaciones que la Autoridad considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: DISPONER que en el caso de los comedores de modalidad “tenedor libre”, rotiserías supermercados o afines que elaboren u ofrezcan alimentos libres de gluten o sin TACC, deberán ubicar los mismos en un sector diferenciado con cartelería que indique la aptitud del producto para celíacos.

ARTICULO 5º: ESPECIFICAR CAPACITACIÓN: Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, todos los establecimientos allí mencionados deberán acreditar, en el término de tres (3) meses de publicada la presente Ordenanza, la realización del curso gratuito, que a los fines de capacitar sobre elaboración y tratamiento de alimentos sin gluten dictará la Autoridad de Aplicación por parte de todo sus empleados y personal involucrado en atención, traslado, mantenimiento, producción y dispensa de alimentos al público. Son responsables, en forma solidaria, del cumplimiento de la capacitación el propietario o titular juntamente con el Director Técnico del establecimiento.

ARTICULO 6: DETERMINAR que el Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión y publicidad de lo establecido en la presente norma, de forma inmediata a partir de su promulgación y a los fines de acreditar lo establecido en el articulo 5 debera entregarse un stticker identificatorio que diga “COMERCIO LIBRE DE GLUTEN”.-

ARTICULO 7: ESPECIFICAR que la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de SALUD o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 8: SEÑALAR que los comercios comprendidos en la presente Ordenanza tendrán un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de su promulgación, para dar cumplimiento a la misma.-

ARTICULO 9: EXCEPCION: Locales de Exclusividad en Pizzerías, o Heladerías o Bombonerías, panaderías, elaboración y venta de empanadas, elaboración y venta de sándwiches y en todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de alimento principal con alto contenido de gluten, quedaran exentos de lo dispuesto en el Art. 3º de la presente Ordenanza,-

ARTICULO 10:REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el BOLETIN MUNICIPAL, EXALTACION DE LA CRUZ.-

ARTICULO 11: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltacion de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los 29 dias del mes de Diciembre de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°3034 /23.-

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