El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modificase el Articulo N° 4° de la Ordenanza N° 008 / 2005, sancionada con fecha veinticinco de Abril de dos mil cinco, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°: Establécese como vencimiento de la 1° cuota abonar el día 22 de Agosto de 2005.-
Artículo 2°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil cinco.-