Ordenanza N°3003-23 Autorizacion espacio aereo TELECOM ARGENTINA

Ordenanza N°3003-23 Autorizacion espacio aereo TELECOM ARGENTINA

Correspondiente Expediente N°4036-1315/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE, por el termino de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a la empresa TELECOM ARGENTINA, CUIT N°30-63945373-8 con domicilio legal en General Hornos 690 de la ciudad de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo en el Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de un sistema mixto de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha. –

ARTÍCULO 2°: La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente, queda condicionada al cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, a las siguientes clausulas particulares:

1) Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido.
2) Provisión a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma gratuita del servicio de conectividad para el servicio de monitoreo.
3) Provisión de Internet Banda Ancha a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, a todas las dependencias municipales del sistema de salud del distrito, dependencias policiales y al Espacio Crisálida de Los Cardales (dependencia de Dirección de Genero y Diversidades).

ARTÍCULO 3°: La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada. –

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión. –

ARTÍCULO 5°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz. –

ARTÍCULO 6°: REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese. –

ARTICULO 7°: DE FORMA. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°3003/23.-

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