El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Articulo 6° de la Ordenanza Municipal N° 025/1998 la cual quedara redactada de la siguiente manera:
Artículo 6°: Se deja establecido que en el caso de uso de estiércol como abono orgánico, este deberá ser compostado para su utilización, queda expresamente prohibido el uso de desechos cloacales.-
Artículo 2°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil cinco.-