Resolución N°04-23- Vecinos de Arroyo de la Cruz problematicas energeticas

Resolución N°04-23- Vecinos de Arroyo de la Cruz problematicas energeticas

Expediente Administrativo N°4036-1333/23-HCD

VISTO:
Las constantes fallas en la calidad del servicio eléctrico que vienen padeciendo los vecinos residentes en el Barrio Arroyo de la Cruz, de nuestro distrito,

CONSIDERANDO:
Que, debido a que se han producido innumerables alteraciones en la prestación del servicio de distribución eléctrica por parte de la Cooperativa Cepral, generando cortes e interrupciones en el suministro, baja tensión e inclusive postes en mal estado, sumado además a la escases de luminarias en diferentes calles del barrio.
Que, las fallas y/o cortes son producto, en gran medida por la falta de planificacion y mantenimiento preventivo, de parte de la empresa encargada. –
Que, dichas interrupciones y/o cortes genera inconvenientes y daños a nuestros vecinos, fundamentalmente en el suministro de agua.
Que, las consecuencias del deterioro de los postes del tendido eléctrico causa miedo e incertidumbre entre los habitantes del barrio y los pone en peligro ya que son propensos a caerse.
Que, la falta de energía eléctrica o su interrupción, al ser un servicio esencial genera un problema que trasciende la incomodidad de los usuarios, alcanzando a la problemática social, con graves riesgos a la seguridad de las personas.
Que, es sabido que la respuesta por parte de la Cooperativa Eléctrica Cepral ante los reclamos realizados frecuentemente por los vecinos, es parcial e insuficiente.-
Que, según la Ley Provincial Nº 1176, se trata de un servicio de interés general que los concesionarios de servicios públicos deberán satisfacer toda demanda de servicio que le sea requerido por los usuarios radicados dentro de su área de concesión (Art. Nº 30) y que además dentro de los derechos de los usuarios que se expresan en dicha Ley, se encuentran “recibir un suministro de energía continuo,
regular, uniforme y general que cumpla con las metas y niveles mínimos de calidad” y el derecho al acceso a la electricidad como un derecho inherente a todo habitante de la Provincia de buenos Aires, garantizándose un abastecimiento mínimo y vital (Art. Nº 67).-

Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

ARTICULO Nº1: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, con la mayor celeridad posible, interceda y gestione ante las autoridades de la Cooperativa Eléctrica CEPRAL, a fin de dar pronta respuesta a los vecinos del Barrio Arroyo de la Cruz, en virtud de las problemáticas energéticas
que están atravesando, las cuales se detallan en los Considerandos de la presente Resolución.-

ARTICUILO Nº2: Envíese copia de la presente a la Cooperativa eléctrica CEPRAL, para la toma de conocimiento. –

ARTICULO Nº 3: Los Vistos y Considerando forman parte de la presente Resolución. –

ARTICULO Nº4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

ARTICULO Nº5: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días de mes de julio del 2023.-

Registrada como Resolución Nº 04/23.-



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