Ordenanza N°2969-23 Regimen subdvison de PH Especial (emprendimiento industrial)

Ordenanza N°2969-23 Regimen subdvison de PH Especial (emprendimiento industrial)

Correspondiente Expediente N°4036-1300/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° ESTABLEZCASE para todo emprendimiento industrial cuyas parcelas se sometan al régimen de subdivisión de PH Especial y encuadrado dentro de las características de Agrupamiento Industrial ajustado a la tipificación contemplada en la normativa de la Ley Provincial 13744 modificada por la Ley 14792, localizado en la Zona Industrial del Código de Planeamiento del Parido de Exaltación de la Cruz, los indicadores urbanísticos acordes a las superficies mínimas de 2000 metros cuadrados y mínimos 40 metros de frente, y expresadas en la normativa y contempladas en los Reglamentos de Administración y Funcionamiento que adopten los Parques Industriales.-

ARTÍCULO 2° Las edificaciones deben respetar los retiros, indicadores y demás pautas que se establecen a continuación: Frente: una franja libre de cinco metros a partir de la vía de circulación (línea de frente). Se entenderá como frente de la Unidad Funcional, en todos los casos, aquel lado que linda con la/s calle/s. Laterales: a ambos lados de los ejes divisorios entre las Unidades Funcionales, serán de tres (3) metros de cada uno de los linderos. Fondo: una franja de diez metros libres desde el límite de la Unidad Funcional y por todo su ancho. FOS=0.6 (Factor de ocupación del suelo =60%). FOT=1,2 (Factor de ocupación total =120%). Las construcciones que se hagan por debajo del nivel cero y dentro de la proyección de la construcción cubierta no se computaran a los efectos del calculo del FOT. Altura máxima: la altura máxima permitida es de dieciocho (18) metros. Solo se permitirá que por la altura máxima permitida sobresalgan chimeneas, antenas, tanques de agua y conductos de ventilación, en las condiciones reglamentarias vigentes. Se podrán plantear excepciones fundadas en necesidades de producción, que quedarán sujetas a aprobación. En los casos en que el propietario de una Unidad Funcional, lo sea también de la lindera, los retiros se computaran, considerando a ambas (dos o más) como una misma Unidad Funcional. En los casos de Unidades Funcionales con frente a dos calles, no existirá retiro de fondo y se deberán computar los dos retiros de cada frente de cinco (5) metros y los otros dos metros de tres (3) metros.-

ARTÍCULO 3° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.-

Registrada como Ordenanza Nº2969/23.-

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