Ordenanza N°2964-23 Registro personas distinguidas del Distrito

Ordenanza N°2964-23 Registro personas distinguidas del Distrito

Correspondiente Expediente N°4036-1285/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Instituyase en el ámbito de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz las siguientes distinciones a personas físicas o personas jurídicas que acrediten algún merito o desempeño destacado, conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente.-
A) Ciudadano/a ilustre
B) Personalidad Destacada
C) Visitante ilustre.
D) Distinción al merito
E) Diploma de Honor al valor
F) Joven Destacado/a

ARTÍCULO 2° Las distinciones no podrán ser otorgadas a personas que violenten con su practica o discurso la Vigencia del Sistema Democrático. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales, antecedentes penales, comportamiento reñido con la moral y las buenas prácticas sociales y/o actos de intolerancia o discriminación debidamente comprobados.-

ARTÍCULO 3° Ciudadano Ilustre: será la distinción con mas alto valor honorifico a otorgarse en este municipio.-
Son condiciones para ser declarado Ciudadano Ilustre:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 10 años.
B) Poseer una trayectoria meritoria e intachable en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva, de investigación, o de la defensa de los derechos humanos.
C) Que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo y/o valores para las generaciones presentes y futuras.
D) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 4° Personalidad destacada: la distinción será otorgada a quien se distinga en una actividad especifica, que, por su esfuerzo y dedicación, merezca el reconocimiento de toda la comunidad, sosteniendo en su accionar valores morales, espirituales y sociales que exaltan los principios de vida democrática.-
Son condiciones para ser declarado Personalidad Destacada:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 5 años.
B) Haber realizado un acto de servicio extraordinario a la comunidad o persona o grupo de personas que refleje o muestre claramente virtudes humanas, valores de solidaridad social y/o comunitaria.
C) Haber realizado un acto de arrojo en beneficio de la comunidad o de alguna persona, que pueda ser calificado de heroico.
D) Trascender en alguna disciplina fuera de los límites de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, manteniendo y manifestando claramente su sentido de pertenencia a este distrito.
E) Haber superado con esfuerzo y tenzón alguna limitación física en busca de la integración con la sociedad, o haber realizado algún acto de mérito extraordinario en relación a su condición.
F) Haber conseguido algún logro deportivo extraordinario en forma leal y que implique un reconocimiento a lo actuado por su esfuerzo, perseverancia y actitud de superación que demuestre valores a ser destacado.
G) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 5° Visitante Ilustre: será otorgada a personalidades que concurran a este municipio a realizar actividades en grado de excelencia como Presidencia de la Nación u otras naciones, Vicepresidente de la Nación, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires u otras provincias, Intendentes, otras autoridades nacionales o internacionales ejecutiva o legislativas, embajadores, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, expositores, directores, autores, investigadores, u otra actividad en beneficio de habitantes de nuestro distrito.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el H.C.D adjuntándose los motivos y/o fundamentos de los cuales se considere merecedora de la presente distinción.

ARTICULO 6° Distincion al mérito: Se otorgará a aquellas personas o grupos de personas, que se hayan destacado en virtud de los méritos obtenidos en el área cultural, educativa, artística, científica, desarrollo comunitario, participación ciudadana, cuidado del medio ambiente o bien por logros, individuales o por quipo, en certámenes culturales o deportivos de gran relieve.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTICULO7° Diploma de honor al valor: se entregara a personas que se haya destacado por realizar un acto de valor en beneficio de la comunidad habiendo puesto en peligro su propia vida en salvaguarda de cualquier habitante.-

ARTICULO 8° Joven destacado/a: esta distinción constituye un premio al mérito, a la virtud, al esfuerzo y a la constancia de jóvenes de la comunidad que se destaquen en forma notable en una actividad especifica que por su trayectoria y por los valores que la misma encierra sea ejemplificadora para la juventud.-
Este reconocimiento podrá ser entregado a:
A) Jóvenes estudiantes que cursen en instituciones de nivel intermedio, superior o universitario, que se hayan destacado en el área intelectual y socio-personal.
B) Jóvenes que sin mediar como requisito su nivel de instrucción se haya destacado de modo notable en una actividad en la que se ponga de manifiesto su tenacidad y un accionar que enaltece los principios de la vida y los valores de una sociedad democrática.

ARTICULO 9°: En todos los casos, se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada.-

ARTICULO 10°: Crease un “Registro de Personas Distinguidas” en el que se asentaron las distinciones torgadas por el Concejo Deliberante y/o Departamento Ejecutivo Municipal, reguladas por la presente ordenanza, debiendo consignarse el nombre y apellido de la persona distinguida, la fecha en que se otorga la distinción y el n° de ordenanza o decreto, según corresponda, que instituyo la misma.-

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-

ARTICULO 12°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2964/23.-


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