Ordenanza N°2956-23 Afectar lote terreno plazo Barrio El Remanso

Ordenanza N°2956-23 Afectar lote terreno plazo Barrio El Remanso

Correspondiente Expediente N°4036-1277/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°AFECTESE el lote de terreno ubicado en Barrio Parque El Remanso, al predio comprendido entre las calles La Zamba, La Fortinera y El Ca-ramba, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección T, Quinta 20B, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 27350, de la localidad de Parada Robles para la creación de una Plaza.-

ARTÍCULO 2° DENOMINESE el predio identificado en el Artículo 1° con el nombre de “Plaza El Ceibo”.-

ARTÍCULO 3° ENCOMIENDESE al Departamento Ejecutivo a realizar las obras de infraestructuras necesarias para la parquización, la instalación de juegos, bancos, mesas y demás elementos complementarios.-

ARTÍCULO 4° Los Vistos y Considerandos son parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ARTÍCULO 6°DE FORMA.-

FUNDAMENTOS

Atento a la inquietud de los vecinos de la Asociación de Fomento Barrio Parque El Remanso de la necesidad de contar con una plaza, expuesta en una nota presentada el pasado 6 de febrero del corriente año. Y que la importante cantidad de niños que viven en el barrio, un número creciente luego de la pandemia.
Que, en la infancia, la participación de estos espacios fomenta una integración a través del juego que sienta las bases para una integración escolar y laboral. La verdadera integración social comienza en la infancia cuando los niños juegan sin perjuicios.
El inciso b del Artículo 8° de la Ley N°8.912/1987 de la provincia de Buenos Aires, en referencia a los espacios verdes y libres públicos y la Ley N°12.704 de Paisaje Protegido de la provincia de Buenos Aires.
Que, los espacios verdes y plazas tienen y un valor físico por el lugar central que aportan a la comunidad de despeje, oxigenación de nuestro cuerpo y nuestra mente con su vegetación, de recreación de niños y adultos con sus juegos y bancos para sentarse a disfrutar con amigos; pero también un valor simbólico, por lo que representa para la conformación misma de los pueblos, ciudades y barrios que son casi impensables sin esas plazas, por lo que significan para nosotros contar con esos espacios. Y un inmenso valor social, por cuanto las plazas conforman un espacio de reunión, de generación de lazos entre seres humanos de distintas generaciones y costumbres, un lugar de comunión de culturas y costumbres que valen la pena compartir.
Que, la “Plaza El Ceibo” está diseñada arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-



Registrado como Ordenanza N°2956/23.-

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