Resolución Nº 27-22 – Camaras de seguridad Barrio Parque La Verdad

Resolución Nº 27-22 – Camaras de seguridad Barrio Parque La Verdad

Corresponde Expediente N°4036-1230/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
La solicitud de cámaras monitoreadas para reforzar la seguridad del Barrio Parque La Verdad de Capilla del Señor, presentada por Nota de los vecinos del barrio. Y la necesidad de colaborar desde el ámbito municipal en la cuestión de la seguridad, Y

CONSIDERANDO:
Que, son reiterados los pedidos de los vecinos del mencionado barrio, que solicitan la colocación de cámaras de seguridad en las diferentes calles y puntos ciegos del perímetro del barrio.
Que, la instalación de cámaras como sistema de video de monitoreo urbano, es uno de los instrumentos tecnológicos que pueden guardar información y visualizar acciones de particulares que no violen ni quebranten el orden público o la paz social.
Que, urge propender a la optimización de los recursos de seguridad existentes en beneficio de los vecinos.
Que, los medios y políticas ya instrumentadas en materia de vigilancia con cámaras de seguridad, han probado ser efectivas.
Que, pese a no ser la seguridad una tarea encomendada originariamente a la autoridad municipal, esta cumple una función coadyuvante a la de las fuerzas policiales y de seguridad.
Que, si compete a la autoridad municipal tomar todas las medidas que sean necesarias para satisfacer las necesidades de la población en el nivel local.

POR TODO ELLO, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1° REQUIERASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a concretar convenios de colaboración, a los fines de incorporar cámaras de seguridad en el Barrio Parque La Verdad, de nuestro Distrito.-

ARTICULO 2° ESTABLECESE la colocación de dichas cámaras de seguridad monitoreadas orientadas hacia la vía publica en el perímetro del mencionado Barrio y sus calles internas, en cantidad suficiente para el cumplimiento del objetivo de la presente Resolución.-

ARTICULO 3° El Centro de Vigilancia Municipal tendrá a su cargo las definiciones técnicas y operativas necesarias para integrar las cámaras y alarmas motivo de la presente con el resto de los sistemas de prevención a cargo de la misma, que deberán implementar según el artículo 1° de la Presente Resolución.-

ARTICULO 4° Notifíquese al Centro de Vigilancia Municipal para su conocimiento, envíese copia de la misma a vecinos del barrio Parque La Verdad, Cumplido, archívese.

ARTICULO 5° Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Resolución N°27/22.-

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