Ordenanza Nº 2939-22 – Banco de Creditos

Ordenanza Nº 2939-22 – Banco de Creditos

Corresponde Expediente Nº 4036-1227/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Adherir al programa Banco Municipal de Créditos el cual será financiado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y otorgados por la Secretaria de Desarrollo a la Comunidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a los pequeños emprendedores del partido a quienes se le han adjudicado herramientas en el marco del programa “Banco de maquinarias, materiales y herramientas para la emergencia social” y a través del programa puedan lograr un crecimiento y desarrollar los proyectos productivos con los que están trabajando.-

ARTÍCULO 2° Requisitos para la solicitud del crédito:
a) Nota dirigida al responsable del programa, indicando el proyecto que posee y el motivo de la solicitud del crédito;
b) DNI de los integrantes del proyecto;
c) Comprobantes de pago de servicios;
d) Resumen de gastos del emprendimiento;
e) Ganancias estimadas del mismo;
f) Garantes en caso de contar;
g) Descripción del proyecto.

ARTÍCULO 3° Procedimiento para la selección de beneficiarios y otorgamiento del crédito:
1) Se entrevistara al solicitante, se le confeccionara un informe social y un legajo con la documentación;
2) Se evaluara la viabilidad de la solicitud y se informara al interesado en un plazo no mayor a 10 días;
3) Una vez aprobada la solicitud se firmará un acta acuerdo de compromiso de pago entre las partes, en el caso de los proyectos asociativos se deberá contar con la firma de todos los integrantes del grupo;
4) Se pactara el cobro de cuotas con el emprendedor, pudiendo ser en determinados casos de manera semanal, quincenal o mensual, por transferencia bancaria o en efectivo, en ambos casos se entregara un comprobante de recibo al titular para el control del pago;
5) El pago de los microcréditos se realizara mediante transferencia al titular del emprendimiento dentro de las 72 hs. de aprobada la solicitud y se emitirá un comprobante para su posterior control;
6) Todos los movimientos del programa, altas, bajas, carga de pagos y observaciones serán cargadas en formato digital con copia en papel;
7) Una vez otorgado el crédito se designara un responsable para la supervisión y asesoramiento de los emprendedores, quien realizara visitas regulares a sus emprendimientos y atenderá las consultas o problemáticas presentadas por los mismos.

ARTÍCULO 4° Líneas, destino, monto y plazo de devolución del crédito:
1. Créditos individuales (inicial) y asociativos: destinados a los individuos autoempleados que posean su propio emprendimiento y accedan por primera vez al crédito. Los segundos destinados a grupos asociativos, productores, artesanos, textiles.
Destino: Materia prima e insumos.
Monto $60.000
Plazo de devolución: cuatro (4) meses.
2. Créditos individuales: destinados para individuos autoempleados que posean su propio emprendimiento y que ya hayan solicitado en alguna oportunidad el crédito inicial.
Destino: Materia prima e insumos.
Monto mínimo $100.000
Plazo de devolución: seis (6) meses.
3. Compra de activos: destinados a todos aquellos que al finalizar el pago del primer crédito sin haber presentado mora y con un buen rendimiento, soliciten un segundo crédito para su emprendimiento.
Destino: herramientas.
Monto mínimo $250.000
Plazo de devolución: doce (12) meses.

ARTÍCULO 5° Tasa de Interés: la tasa de interés aplicable a los créditos otorgados será del 0,3% anual.-

ARTÍCULO 6° Pago de la cuota: Una vez abonado el pago de los microcréditos a los titulares, (los primeros días del mes), deberán pagar la primera cuota con un plazo máximo de 10 días hábiles.-

ARTICULO 7° Mora: En caso de mora se efectuaran los reclamos correspondientes exigiendo el pago de lo adeudado. Si dicha mora supera el plazo establecido para la cancelación del crédito toral y no se ha dado respuesta a los reclamos el comité evaluador determinara el pase del crédito a incobrables mediante nota a la CONAMI y no podrá solicitar otro crédito.-

ARTICULO 8° En caso de fallecimiento o situación de emergencia climática, previa evaluación del caso, se condonara la deuda.-

ARTÍCULO 9° Se faculta al ejecutivo a efectuar reglamentación sobre aspectos no previstos en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 10° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2939/22.-

administrator