Ordenanza Nº 2934-22 – Problematica animales sueltos vía pública

Ordenanza Nº 2934-22 – Problematica animales sueltos vía pública

Correspondiente Expediente N°4036-1177/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárese sometido al régimen de la siguiente Ordenanza, la tenencia y circulación de animales domésticos (perros, gatos y otros animales) en jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Coordinación General, a través de la Dirección de Bromatología y Zoonosis.-

ARTICULO 3°: Considérese como animal doméstico de la presente ordenanza a caninos, felinos y especies no tradicionales consideradas animales de compañía.-

TITULO I
Control de la Población de Caninos v Felinos

ARTÍCULO 4°: Adóptese como único medio de control de la sobrepoblación de caninos y felinos, el método de ESTERILIZACIÓN, en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas u ovariohisterectomía, y a la concientización de los habitantes mediante publicidades, charlas, cursos.-

ARTÍCULO 5°: El programa de esterilización de caninos y felinos deberá garantizar las siguientes características: ser gratuito – masivo – extendido y sistemático en concordancia con la Ley 13.879 de la provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 6°: Podrán ser esterilizados los caninos y felinos mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus propietarios y/o guardadores o por haber sido encontrados en la vía pública y no reclamados dentro de un plazo estipulado y/o haya testigos que siempre está en la vía pública.-

ARTICULO 7°: No obstante lo expresado en el Artículo 5° de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado expresamente y en casos excepcionales a exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los dueños y/o guardadores de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, riesgo de salud, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, u otras causas debidamente fundamentadas.-

TITULO II
Control Sanitario de las Mascotas

ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación establecerá los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios. Este calendario será de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios y/o guardadores de mascotas.-

ARTÍCULO 9°: Se implementará el programa de control de Sarna y Garrapatas y se garantizará en los mismos toda otra acción de profilaxis contra las zoonosis que disponga la autoridad de aplicación, informando a la comunidad las acciones de prevención correspondientes.-

ARTÍCULO 10°: Los caninos y Felinos deberán ser vacunados anualmente contra la rabia. Cumplimentando la ley Nacional N° 22953/1983 de Rabia.-

TITULO III
Responsabilidad de los dueños y/o guardadores de mascotas

ARTÍCULO 11°: Prohíbase que las mascotas deambulen sueltas por la vía pública, y en lugares de uso públicos. Los dueños y/o guardadores de las mismas serán pasibles de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo prescripto.-

ARTÍCULO 12°: Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de las mascotas en los espacios públicos, los dueños y/o guardadores de las mascotas son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en recipientes apropiados o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.-

ARTÍCULO 13°: Prohíbase el arrojo y/o abandono de animales domésticos y todo trato contrario a las disposiciones de la Ley 14.346 (Ley de Protección de los animales). El maltrato de mascotas comprobado por parte del dueño y/o guardador lo hará pasible de sanciones previstas en el Código de Faltas.-

ARTÍCULO 14°: Los dueños y/o guardadores de mascotas deberán empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Registro Municipal que a tal efecto se llevará patente, siendo pasibles de sanciones por su incumplimiento.-

ARTÍCULO 15°: Los dueños y/o guardadores de mascotas son los únicos responsables por éstas y están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, calidad de vida, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado.-

ARTÍCULO 16°: El tránsito de los animales domésticos en la vía pública se regirá por lo siguiente:
a) Deberán ser conducidos por personas responsables y mediante el empleo de rienda y pretal o collar, debiendo utilizarse bozal en el caso de animales caninos potencialmente peligrosos.
b) El tránsito de animales procedentes de otras jurisdicciones será permitido en las condiciones de seguridad que especifica la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 17°: Son considerados a los efectos de la presente Ordenanza, perros potencialmente peligrosos, aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros en más de una oportunidad.
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o cruces: Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasileño, Mastín Napolitano, Pit Bull, de Presa Canario, Rottweiller, Staffordshire y Tosa japonés.
La presente exposición es meramente enunciativa pudiendo considerarse perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a otras razas o mezcla de razas y que reúnan características o comportamientos que, de acuerdo a la evaluación de la autoridad de aplicación, ameriten dicha consideración. (más de 25Kg. de peso y/o 60 cm de alzada) y/o aquellos que sean reincidentemente agresivos, ocasionando heridas por mordida. Dichos propietarios podrán ser inspeccionados por la Dirección de Bromatología y Zoonosis para evaluar si la propiedad del propietario del animal está en condiciones para contener al animal en su propiedad y que este no pueda salir a la vía pública.-

ARTÍCULO 18°: La tenencia de animales en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salubridad pública.-

TITULO IV
Del Retiro de Animales en la Vía Pública

ARTÍCULO 19°: El retiro de mascotas sueltas en la vía pública tendrá como objetivo evitar la deambulación en el medio urbano de aquellos animales que, pudieran constituir un riesgo sanitario para las personas u otros animales. A tal fin la mencionada acción se realizará en función de los recursos disponibles. Estará condicionada a la capacidad disponible de caniles, previendo la reserva permanente de caniles para observación antirrábica de perros mordedores.-

ARTÍCULO 20°: Toda mascota que deambule o permanezca en la vía pública, sin ser llevada por sus dueños y/o guardadores de acuerdo a lo prescripto por la presente Ordenanza, será pasible de ser capturada y retirada por personal de la Dirección de Zoonosis debidamente entrenado para que efectúe las acciones de modo no traumático, y será trasladado a dependencias municipales, con todos los recaudos para evitar sufrimiento en las mismas.-

ARTÍCULO 21°: Los mismos serán alojados en dichas dependencias, cuyas instalaciones deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal, el cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal entrenado y se le proveerá de alimento y bebida.-
a) Cuando los caninos capturados estén registrados o no lo estén, y sean retirados dentro de las 72 hs. desde el momento de la captura, serán devueltos a su propietarios previo pago de un arancel por estadía, alimentación, derechos que correspondan y/o multa.
b) En el caso de trascurridas las 72 hs. y el propietario no se ha hecho cargo, si el can está registrado, la Autoridad de Aplicación, devolverá el can a su domicilio, previa realización del Acta de Infracción correspondiente, más el pago del arancel correspondiente por estadía, alimentación, o derechos y/o multas que correspondan como lo establece el Artículo 22º de la presente Ordenanza.
En el caso de 3 reincidencia consecutivas en esta falta,la Autoridad de Aplicación podrá considerar de revocar los derechos sobre la propiedad del animal por tenencia irresponsable, siendo el canino internado en una institución protectora y/o Municipal hasta su adopción.
c) En el caso de los perros no registrados y tras setenta y dos (72 hs.) horas de no ser reclamados, ni adoptados éstos animales serán castrados dados en adopción, según lo establece el Artículo 24º de la presente Ordenanza.
d) En todas las situaciones, el canino o felino capturado, será informado a la comunidad por los distintos medios de comunicación sean escritos, radiales o televisivos.-

ARTÍCULO 22°: Los anímales alojados en las dependencias municipales no podrán ser utilizados ni entregados para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos, salvo que esto tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos para el mismo animal. Durante el tiempo en que los animales son mantenidos en guarda transitoria en dependencias municipales, será responsabilidad del Municipio proveer la atención veterinaria de los animales recogidos enfermos y/o accidentados, y la permanencia en condiciones que aseguren su buen trato, higiene, alimentación y salubridad.-

ARTÍCULO 23°: Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños y/o guardadores, cumpliendo los siguientes trámites:
Reconocimiento del animal.
1. Empadronamiento del animal en el Registro Municipal de Mascotas, si el mismo no se encontrase registrado.
2. Presentación de certificados de vacunas y antiparasitarios requeridos por la Autoridad de Aplicación, emitidos por Profesional Veterinarios habilitado.
3. Esterilización quirúrgica del animal: el dueño, guardador debe manifestar expresamente su voluntad de esterilizar al animal, salvo que hayan trascurrido setenta y dos (72 hs.) horas de su captura sin que el mismo haya sido reclamado, o bien presente certificado de esterilización emitido por Profesional Veterinario habilitado.
4. Confección, firma y cancelación del acta de infracción en la misma dependencia municipal previo al retiro del animal.
5. Presentación en el Juzgado de Faltas dentro de las cuarenta y ocho (48 hs.) horas hábiles posteriores a la confección el acta de infracción, donde se dictará la sentencia que correspondiere.-

TITULO V
De la Adopción.

ARTÍCULO 24°: Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 21°, sin que se hubiera efectuado el reconocimiento del animal, el mismo quedará definitivamente decomisado. En tal caso se procederá a su esterilización quirúrgica, desparasitación y vacunación, para luego ser ofrecido en adopción por medio de campañas implementadas por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 25°: Créase un Programa de Adopción Municipal de Mascotas. Tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación acercará el servicio a cada uno de los barrios. Para tal fin el Municipio promoverá la participación de las asociaciones protectoras y las comisiones vecinales en el desarrollo del programa de adopción.-

ARTÍCULO 26°: Los adoptantes estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el Título III de la presente Ordenanza.-

TITULO VI
De la Educación. Difusión y Publicidad.

ARTÍCULO 27°: La autoridad de aplicación desarrollará programas permanentes de educación tendientes a concientizar a la población acerca de la tenencia y circulación de mascotas. Serán partícipes las escuelas y la población en general, mediante el agregado en la planificación escolar en un programa de educación continua, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos.-

ARTÍCULO 28°: Con el objeto de promover la esterilización y de estimular a la población para que haga esterilizar a sus animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará entre la comunidad acciones tendientes a la difusión del espíritu de ésta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de éste sistema de control de la población de animales domésticos. Se difundirán pública y masivamente las actividades que se realicen, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones.-

TITULO VII
Del Padrón De Canes y Felinos.

ARTÍCULO 29°: El Municipio implementará un programa obligatorio de empadronamiento de canes y felinos. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin. Todo propietario o tenedor responsable de un perro/gato deberá proceder obligatoriamente a la inscripción del animal, a partir de los cuatro (4) meses de edad, en el Registro de la Autoridad Municipal.-

ARTÍCULO 30°: La inscripción será efectuada por el dueño y/o responsable del animal, así como también podrá efectuarla el profesional veterinario que asista al animal. Para llevar a cabo el trámite, la persona deberá ser mayor de edad, se labrará un acta mediante la cual el dueño o responsable del animal asumirá la responsabilidad que implica la tenencia del mismo, confiriéndosele a ese, acta carácter de Declaración Jurada. La identificación del animal deberá contener como mínimo:
Datos del Propietario
Características del animal
Información sanitaria del animal
Foto del animal (optativo)
N° de Chip/ Tatuaje
Una vez cumplimentado este procedimiento se le extenderá al dueño o responsable del animal, una constancia de inscripción. La identificación censal de los animales domésticos será permanente y se realizará usando el sistema más efectivo que la Autoridad de aplicación considere y se determine en la reglamentación. Aquellos tenedores de Perros Potencialmente Peligrosos será obligatorio la colocación de chips, el cual será registrado como tal. Según la Ley 14107 de la Provincia de Buenos Aires de tenencia de PPP y el cuidado de las personas.-

TITULO VIII
Regulación de los establecimientos de cuidado de animales domésticos

ARTICULO 31°: Las zonas para pensionados, criaderos de animales de compañía y protectoras de animales, serán determinadas y habilitadas por el Departamento Ejecutivo, según la legislación vigente.-

ARTICULO 32°: Las Instituciones Protectoras de Animales, deberán cumplir fehacientemente con el objetivo por el cual fueron creadas, deberán contar con toda la documentación establecida como entidad sin fines de lucro u ONG (Organización No Gubernamental). Todas las entidades protectoras de animales legalmente establecidas serán invitadas a realizar convenios de trabajo conjunto con la Municipalidad.-

Las mismas deben garantizar disponer de:
a) Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias.
b) Dotación de agua potable,
c) Facilidades para la eliminación de excremento y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales, ni para el hombre,
d) Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad,
e) Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material utensilios en contacto con los animales, y en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste se precise,
f) Deberán contar con un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico y sanitario de los animales residentes y de los de nuevo ingreso.-

ARTICULO 33°: Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de carácter zoosanitario promulgadas o que se promulguen por el órgano competente, los responsables de actividades a que se refiere esta disposición deberán:
a) Proceder, siempre que sea necesaria y, en todo caso, periódicamente, a la desinfección, desinsectación y desratización a fondo de los locales y material en contacto con los animales.
b) Suministrar a la autoridad competente cuanta información, de carácter zoosanitario, le sea solicitada.-

ARTICULO 34°: Las residencias, y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos, cumplirán las disposiciones comunes para todos los establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía que se exponen en la Ordenanza, y además deberán contar con un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico y sanitario de los animales residentes y de los de nuevo ingreso.-

ARTICULO 35°: Los dueños o poseedores de mascotas, al hacer el ingreso de éstos animales en alguno de los centros a que se refiere éste Capítulo, deberán demostrar mediante la exhibición de las correspondientes certificaciones veterinarias, que los mismos han estado sometidos a las vacunaciones y tratamientos realizados.-

TITULO IX
Control de Mascotas Agresivas

ARTÍCULO 36°: Todo dueño y/o guardador de un animal que haya mordido a alguna persona, deberá proceder a realizar la observación antirrábica por un lapso de 10 (diez) días. Esta podrá realizarse en forma gratuita en la dependencia municipal correspondiente u observación veterinaria particular mediante Profesional Veterinario habilitado. De optarse por esta medida se deberá remitir a la Dirección de Bromatología y Zoonosis Municipal dentro de las 24 (veinticuatro) horas los certificados que acrediten la observación antirrábica solicitada.-

ARTÍCULO 37°: En el caso de que la observación antirrábica sea realizada por médico veterinario particular, el dueño y/o guardador del animal deberá presentar ante la Dirección de Bromatología y Zoonosis Municipal el certificado extendido por dicho médico, describiendo el resultado de la observación. En caso de incumplimiento será pasible de la sanción prevista en el Código de Faltas.-

ARTÍCULO 38°: Si de la observación antirrábica resulta que el animal padece dicha enfermedad, se dará cumplimiento a lo normado por ley N° 22.953/83(Ley Nacional de Profilaxis de Rabia).-

ARTÍCULO 39°: A los animales que permanezcan en las instalaciones de la Dirección de Bromatología y Zoonosis para cumplimentar la observación antirrábica, se le suministrará cuidado y alimento a costo del propietario.-

TITULO X
Aranceles y Sanciones

ARTÍCULO 40°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes multas:
a- Por infracción a lo estipulado en los Artículos 10º, 12º y 17º 50 a 300 Mult. b- Por Infracción a lo estipulado en Artículos 11º, 13º, 14º, 15º y 18º 50 a 150 Mult.
Todas las multas serán evaluadas y aplicadas por el Juez de Faltas, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.
En la determinación de los valores de los Mult. y su automático reajuste, se aplicarán las normas sancionadas por Ordenanza Municipal.-

ARTÍCULO 41: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.-

ARTÍCULO 42: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2934/22.-

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