Ordenanza Nº 2933-22- Exaltación verde, poda

Ordenanza Nº 2933-22- Exaltación verde, poda

Corresponde Expediente Nro. 4036-1167/2022-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Regularizar y organizar la Poda, Tala, Daño, Extracción y Desmonte, en todo el Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° Tales conceptos se definen en los apartados siguientes:
a) Se entiende por Extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
b) Se entiende por Poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.
c) Se entiende por Tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
d) Se entiende por Daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias toxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.-

ARTÍCULO 3° Se justificara la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado en los siguientes casos:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.
h) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
j) Cuando exista riego de Seguridad Eléctrica ocasionada por arbolado Público o privado.-

ARTÍCULO 4° En los casos que, ya sea para la construcción de vivienda familiar u otro tipo de construcción y se necesite realizar una Poda, Tala, Extracción o Desmonte, deberá solicitar Autorización a la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 5° Las podas autorizadas sin ningún tipo de urgencia se coordinaran con la Dirección Municipal, entre los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto.-

ARTÍCULO 6° Se dejara sin efecto la prohibición, exclusivamente en los casos que, por cuestiones de seguridad, ya sea por cableados eléctricos, o corra peligro alguna vivienda, construcción, instalaciones de servicios como redes de Agua, cloaca o gas, o en el caso que Bomberos Voluntarios o Defensa Civil lo soliciten.

ARTICULO 7° Quedan exceptuadas de la mencionada temporada los cortes de mantenimientos de los cercos vivos, los que se podrán realizar durante todo el año siempre y cuando su volumen no exceda las disposiciones vigentes y con aviso previo al área municipal correspondiente para así coordinar el retiro de la misma.-

ARTICULO 8° Queda totalmente prohibido tirar cualquier tipo de desechos, podas y residuos sobre las colectora Norte y colectora Sur de la Ruta Nacional N°8 en todo su recorrido. Como así también en las banquinas de Rutas y Caminos, Rurales, Vecinales y Provinciales.-

ARTÍCULO 9° Queda prohibida la quema de ramas, pastizales, poda en campos, terrenos o en la vía publica.-

ARTÍCULO 10° El Poder Ejecutivo Municipal, mediante el Área o Dirección correspondiente deberá, informar y capacitar, si así lo requiera, a Parqueros, Jardineros, Podadores mediante charlas, cursos, reuniones en coordinación con las Asociaciones civiles, Sociedades de Fomento que deseen participar.-

ARTÍCULO 11° Quienes no cumplan con la presente ordenanza serán sancionados según la reglamentación vigente.-

ARTÍCULO 12° Infórmese a toda la comunidad mediante Medios de Comunicación oficiales y privados, redes sociales, colóquese la cartelería correspondiente con la información referida a la presente Ordenanza destinando un número telefónico donde se puedan realizar los reclamos y denuncias utilizando también las Aplicaciones que sean necesarias.-

ARTÍCULO 13° Deróguese la Ordenanza Municipal 082/2010, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez.-

ARTÍCULO 14° DE FORMA.-

DADA, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós .-

Registrada como Ordenanza Nro. 2933/22

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