Ordenanza Nº 2928-22 – Presupuesto 2023

Ordenanza Nº 2928-22 – Presupuesto 2023

Corresponde Expediente Nº 4036-1224/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° FIJAR en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 47/100 ( $ 5.856.754.299,47.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2023, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $ 44.228.199,00.-         
1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 5.812.526.100,47.-
TOTAL   $ 5.856.754.299,47 –

ARTÍCULO 2° ESTÍMAR en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 47/100 ($ 5.856.754.299,47.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3° ESTABLECER la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 4° APROBAR una planta de personal de 945 agentes, incluyendo 14 Concejales.
Dicha planta corresponde al personal de planta permanente y temporario.-
FACULTAR al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-

ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias
1) Secretaría de Coordinación General y Control de Gestión
2) Secretaría de Gobierno
3) Secretaria de Planificación
4) Secretaría de Higiene Urbana
5) Secretaría de Salud y Calidad de Vida
6) Secretaría de Seguridad
7) Secretaria de Desarrollo de la Comunidad
8) Secretaria de Políticas Educativas
9) Secretaria de Acción Social
Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas de Departamento serán determinadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Facultar al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su área específica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultar al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.
El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 6° Establecer una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un Concejal.
Establecer una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante.
Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo autorizar el pase en comisión de los Agentes que se trate al Departamento Deliberativo, por el tiempo que corresponda.-
ARTÍCULO 7° Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS     $ 1.290,00
JORNAL DE 8 HS     $ 1.620,00
GUARDIAS MEDICAS (lunes a viernes) 24HS     $35.000,00
GUARDIAS MEDICAS (sábados, domingos y feriados) 24 HS     $38.000,00
MODULO INTERNACION CLINICA MEDICA     $18.900,00
GUARDIA MEDICA U.T.I. (lunes a viernes) 24 HS   $44.000,00
GUARDIA MEDICA U.T.I. (sábados, domingos y feriados) 24 HS     $50.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODIMANIA (lunes a viernes) 24HS    $24.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODINAMIA (sábados, domin- gos y feriados) 24HS   $32.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODINAMIA PASIVA (lunes a viernes) 24HS   $32.000,00
GUARDIAS MEDICAS HEMODINAMIA PASIVA (sabados, domingos y feriados) 24 HS   $40.000,00
GUARDIAS OBTETRICAS (lunes a viernes) 24 HS   $20.000,00
GUARIDAS OBTETRICAS (sábados, domingos y feriados) 24 HS   $22.000,00
CONSULTORIO EXTERNO OBTETRICA 24 HS   $12.000,00
GUARDIA GINECOLOGIA (lunes a viernes) 24 HS   $32.000,00
GUARDIA GINECOLOGIA (sábados, domingos y feriados) 24 HS   $35.000,00
GUARDIA DE TRAUMATOLOGIA (lunes a viernes) 24HS   $32.000,00
GUARDIA DE TRAUMATOLOGIA (sábado, domingos y Feriados) 24 HS   $35.000,00
GUARDIA DE CIRUGIA (lunes a viernes) 24 HS   $32.000,00
GUARDIA DE CIRUGIA (sábado, domingos y feriados) 24 HS   $35.000,00
CONSULTORIO EXTERNO DE CIRUGIA   $18.000,00
CONSULTORIO EXTERNO GENERAL   $18.000,00
CONSULTORIO EXTERNO TRAUMATOLOGIA   $18.000,00
CONSULTORIO EXTERNO PSICOLOGIA   $14.000,00
GUARDIAS URGENCIAS PSIQUIATRIA   $   2.000,00
GUARDIAS AMBULANCIEROS   $   6.000,00
GUARDIA PEDIATRIA (lunes a viernes) 24HS   $32.000,00
GURDIA PEDIATRIA (sábados, domingos y feriados) 24HS   $35.000,00
GUARDIA DE LABORATORIO (lunes a viernes) 12 HS   $  6.200,00
GUARDIA DE LABORATORIO (sábados, domingos y feriados) 12 HS   $  7.500,00
MODULO DE MEDICINA LABORAL (mensual)   $96.000,00
MEDICO DE SALA   $14.000,00
MODULO TOMO/RAYOS 12 HS (lunes a viernes)   $  6.000,00
MODULO TOMO7RAYOS 12HS (sábados, domingos y feriados)   $  8.100,00
ECOGRAFIAS C/U   $     500,00
TRASLADO   $  3.000,00
CANTIDAD DE JORNALES     52,800

ARTÍCULO 8° Autorizar el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo
para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos cinco mil setecientos cincuenta ($ 5.750), hasta un monto máximo de pesos ocho mil ($ 8.000).-

ARTÍCULO 9° Autorizar al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría. –

ARTÍCULO 10° Autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado. –

ARTÍCULO 11° Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley), equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de Enero de 2023.-

ARTÍCULO 12° El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-

ARTÍCULO 13° Apruébese la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial específica para el área de Salud.-

ARTÍCULO 14° Establecer el pago de bonificaciones por título secundario, terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo al siguiente detalle:

Desde enero      Desde mayo    Desde setiembre

Certificado de estudio:                       $ 1.300,00        $1.560,00        $1.870,00

Titulo secundario:                               $ 1.500,00         $1.800,00       $2.160,00

Titulo Auxiliar de Enfermería: $ 3.500,00 $4.200,00   $5.040,00
Título Profesional Enfermería:      $ 4.300,00              $5.160,00            $6.190,00

Titulo Licenciado Enfermería:      $ 6.000,00             $7.200,00            $8.640,00

Título Terciario en Gral.:              $ 3.500,00             $4.200,00            $5.040,00

Título Universitario:                      $ 5.000,00             $6.000,00            $7.200,00

ARTÍCULO 15° Autorizar al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Señor Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios Directores, y personal de Planta Política que se encuentran excluidos del Estatuto de Personal Municipal. –
Establecer en el 1% la bonificación por antigüedad, calculada sobre el sueldo básico, para todo el personal de planta permanente.-

ARTÍCULO 16° FIJAR el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por Articulo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en base a la Categoría Grupo Administrativo/Docente Clase 1, Grado A con jornadas de 40 horas semanales.-
Fijar los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica. –

ARTÍCULO 17° FIJAR la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en base a la Categoría Grupo Administrativo/Docente, Clase 1 Grado A con jornadas de 40 horas semanales.-

ARTÍCULO 18° Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-

ARTÍCULO 19° El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 20° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha que fije la ley.-

ARTÍCULO 21° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la utilización transito-ria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM

ARTÍCULO 22° El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proce-der a la reestructuración y modificación de la Estructura programá-tica que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-

ARTÍCULO 23° Autorizar al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedente de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-

ARTÍCULO 24° Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el Ejercicio 2022 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2023 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las ordenanzas pertinentes.-

ARTÍCULO 25° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2928/22.-

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