Ordenanza Nº 2923-22 – Reprogramación de deudas municipales

Ordenanza Nº 2923-22 – Reprogramación de deudas municipales

Corresponde Expediente N°4036-1206/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AUTORIZAR la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N°264/20 (ratificado por la Ley N°15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley N°15.310 y la Resolución N°55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos setenta y cuatro millones ochocientos mil ($74.800.000).-

ARTÍCULO 2° La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos setenta y cuatro millones ochocientos mil ($74.800.000).
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.
c) PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del pazo de gracia.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N°10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-

ARTÍCULO 3° AFECTAR, a favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N°10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.-

ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el Artículo 1° de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 5° GIRAR la presente, y COMUNICAR al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.-

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2923/22.-

administrator