Ordenanza Nº 2918-22 – Fibra Optica en Distrito COLOMBO ALJENADRO

Ordenanza Nº 2918-22 – Fibra Optica en Distrito COLOMBO ALJENADRO

Correspondiente al Expediente N°4036-1193/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° AUTORIZASE, por el termino de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente, a ALEJANDRO MAURICIO COLOMBO, DNI N°33.239.743, (CUIT 20-33239743-6), en adelante “La Empresa”, con domicilio en 25 de Mayo 552 de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a utilizar el espacio público en el ámbito territorial de Exaltación de la Cruz según las consideraciones técnicas descriptas en el Expediente N°4036-50527/2021, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de FIBRA OPTICA para la prestación de Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.-

ARTÍCULO 2° La autorización otorgada en el artículo 1° comprende únicamente los espacios públicos sometidos a jurisdicción municipal.-

ARTÍCULO 3° La autorización conferida en el artículo 1° queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por las Ordenanzas Municipales N°23/91, N°02/1999, N°02/2000 y N°52/2001 sin perjuicio de la aplicación de las normas provinciales y/o nacionales en vigencia y a las cláusulas particulares:
1) Instalación y provisión de internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares, Instituciones Públicas y/o Privadas de interés comunitario residentes en el Partido, que se designaran por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4° DISPONESE, que la autorización conferida en el artículo 1°, es intransferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.-

ARTÍCULO 5° El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.-

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2918/22.-

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