Ordenanza Nº 2914-22 – Creacion Banco de Tierras

Ordenanza Nº 2914-22 – Creacion Banco de Tierras

Corresponde Expediente Nº 4036-1183/22-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° CREAR el BANCO de TIERRAS, cuya finalidad será la de administrar y disponer de inmuebles en suelo urbano o urbanizable de dominio municipal y constituir una reserva para las finalidades establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2° EL BANCO DE TIERRAS, estará integrado por todos los inmuebles, de propiedad municipal, sean estos de dominio público y/o privado, provenientes de:
1. compra venta directa, a través de subastas públicas u otros medios jurídicos.
2. permuta.
3. expropiaciones.
4. cesiones obligatorias en el marco de parcelamientos, fraccionamientos o subdivisiones de cualquier tipo.
5. daciones en pago.
6. donaciones.
7. recuperación de plusvalías.
8. convenios urbanísticos.
9. herencias vacantes.
10. abandono.
11. dominio eminente.
12. prescripcion administrativa.
13. subsidios o financiamientos de programas de nivel nacional o provincial.
14. cesiones de inmuebles, sin destino especifico, de nivel nacional o provincial.
15. reservas fiscales.
16. inmuebles destinados a espacio verde o público.-

ARTÍCULO 3° En la órbita del Banco de Tierras se conformara un padrón municipal de inmuebles, en el que deberá figurar la información Dominal y Técnica que se detalla a continuación:
A. Información Dominal.
I. Identificación catastral;
II. Plancheta catastral;
III.Ficha parcelaria;
IV. Información dominal actualizada según Registro de la Pro-
piedad Inmueble;
V. Gravámenes, restricciones e interdicciones;
B. Información Técnica.
I. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial
o total;
II. Certificados de aptitud hidráulica, geológica, y/o ambiental
Para la urbanización;
III.Zonificacion e indicadores urbanísticos;
IV.Relevamiento del equipamiento urbano del área;
V. Subdivisiones;
C. Estado de deudas municipales y provinciales.
D. Decretos de ocupación precaria y/o ordenanzas con cargo de
ocupación a favor de entidades de bien público y/o comoda-
tos.
E. Juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad.-

ARTÍCULO 4° El Banco de Tierras se instrumentara a través de dos programas:
a) programa de incorporación de tierras urbanizadas o para urbanizar.
b) programa de disposición de tierras urbanizadas.-

ARTÍCULO 5° Programa de incorporación de tierras urbanizadas o para urbanizar.
El programa de incorporación de tierras urbanizadas o para urbanizar tiene como objetivo coordinar la acciones orientadas a la incorporación sistemática y permanente de tierras al Banco de Tierras.-

ARTÍCULO 6° EL BANCO DE TIERRAS identificara inmuebles dentro del ejido urbano que estén urbanizados o que tengan aptitud para ser urbanizados, para promover su incorporación al Banco.-

ARTICULO 7° La incorporación de tierras al dominio municipal se puede realizar a través de algunos de los siguientes mecanismos:
a. Compra venta directa, o a través de subastas públicas u otros mecanismos;
b. Permutas;
c. Expropiaciones;
d. Cesiones obligatorias en el marco de parcelamientos, fraccionamientos o subdivisiones de cualquier tipo;
e. Daciones en pago;
f. Donaciones;
g. Recuperaciones de plusvalías;
h. Convenios urbanísticos;
i. Herencias vacantes;
j. Abandonos;
k. Dominio eminente;
l. Prescripción administrativa;
m. Subsidios o financiamientos de programas de nivel nacional o provincial;
n. Cesiones de inmuebles sin destino específico de nivel nacional o provincial.-

ARTICULO 8° El Banco de Tierras podrá generar mecanismos para que los titulares registrales de inmuebles urbanizados o con aptitud para urbanizar dentro del ejido puedan ofrecer inmuebles al Banco en vena, permuta, dación en pago u otros mecanismos para su incorporación.-

ARTÍCULO 9° El Banco de Tierras podrá establecer en determinadas zonas del ejido y por un plazo determinado el derecho de preferencia municipal para la adquisición de tierra.-

ARTÍCULO 10° Programa de disposición de tierras urbanizadas.
El programa de disposición de tierras urbanizadas tiene como objetivo coordinar las acciones orientadas a poner en disponibilidad tierra urbanizada con las siguientes finalidades:
a. Lotes sociales con servicios y lotes asequibles con servicios, para lo cual deberán contar al menos con plano de subdivisión aprobado, calles, cordón cuneta / pluviales, redes de electricidad, alumbrado público, agua corriente, cloacas y gas;
b. Operatorias de viviendas sociales, unifamiliares o colectivas, con financiamiento nacional, provincial, de organismos internacionales o de entidades privadas;
c. Equipamiento urbano;
d. Espacio urbano;
e. Emprendimientos productivos;
f. Proyectos sociales, culturales, deportivos, comunitarios por parte de entidades de bien público a través de comodatos u otros convenios de uso.-

ARTÍCULO 11° La disponibilidad de tierras urbanizadas tendrá como objetivo principal garantizar la disponibilidad de tierra urbanizada para todos los usos sociales y comunitarios, reducir la incidencia del precio del suelo, combatir la especulación inmobiliaria y tender a regular el comportamiento de la dinámica del mercado a través de una intervención contracíclica.-

ARTÍCULO 12° Las adjudicaciones de lotes sociales con servicios y/o lotes asequibles con servicios se realizara dando cumplimiento a la Ordenanza 081/09 “Sistema de Adjudicación de Viviendas” y/o mediante un sistema de puntaje y/o sorteo que se establezca a tal fin.-

ARTÍCULO 13° Los adjudicatarios individuales o personas jurídicas deberán contar con una antigüedad de residencia en la localidad de al menos diez (10) años al momento de su adjudicación.-

ARTÍCULO 14° Los adjudicatarios de lotes sociales con servicios y lotes asequibles con servicios a las personas jurídicas a los que se les adjudique suelo urbano deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Demanda Habitacional. No podrán ser beneficiarios de planes de vivienda social, poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda, propietarios de inmuebles, titulares registrales de inmuebles, ni poseedor a título de dueño de inmuebles.-

ARTÍCULO 15° Los recursos del Banco de Tierras se integraran con:
a. Partidas presupuestarias asignadas específicamente, las que no podrán ser inferiores al uno por ciento (1%) del presupuesto municipal;
b. Los inmuebles que se incorporen a su creación y todos los otros que se incorporen en el marco del Programa de Incorporación de Tierras urbanizadas y para urbanizar;
c. Lo producido por las ventas de suelo urbanizado a través del Programa de Disposición de Tierras Urbanizadas;
d. Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que pueda recibir;
e. Cualquier otro recurso que pueda gestionar.-

ARTÍCULO 16° DEROGAR los artículos 1° al 8° y el 11° de la Ordenanza 069/11 y toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

ARTÍCULO 17° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N° 2914/22.-

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