Ordenanza Nº 052/06 – Ord. Preparatoria préstamo x $2.300.000

Ordenanza Nº 052/06 – Ord. Preparatoria préstamo x $2.300.000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), a través del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), un préstamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000)

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a) Amortización: en ciento veinte (120) cuotas mensuales.
b) Interés: 30 % de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo superar el 9 % anual, fijándose ese Porcentaje como tasa mínima a aplicar durante la vigencia del préstamo.
c) Intereses Punitorios : se aplicara un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa prevista como interés compensatorio.
d) Plazo de Gracia: la primera de las cuotas vencerá al cumplirse un plazo de tres (3) meses adicionado al plazo de ejecución de obra aceptado por el ENHOSA, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o vencerá al cumplirse el plazo, aceptado por el ENHOSA, para la adquisición contado a partir de la fecha de firma del contrato De préstamo, cuando se trate de equipamiento.

 
Artículo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución proyecto para la ampliación de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Municipio de Exaltación de la Cruz, en un Banco habilitado por el Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 5°: Aféctanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.  

Artículo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito,serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos a los fondos para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8°: El departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del PROMES.

Artículo 9°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 052/2006.

 

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