El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébase los nombres y alturas domiciliarias, del B º denominado “Independencia” de la Localidad de Parada Robles, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2°: Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondientes a cada parcela.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiseis días del mes de Junio de dos mil seis.
Registrada Bajo el N° 043/2006.