Ordenanza Nº 021/06 – Implementar Prog.de Salud concreto a la pobl. de 3 a 16 años

Ordenanza Nº 021/06 – Implementar Prog.de Salud concreto a la pobl. de 3 a 16 años

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al D.E. a implementar un programa de Salud concreto, sustentable y evaluable en el tiempo, destinado a la población infantil de 3 a 16 años, del ámbito rural del distrito.

Artículo 2º: Dicho programa tendrá como centro de referencia a las escuelas y jardines del distrito aunque en la localidad haya Sala de Primeros Auxilios.

Artículo 3º: Se destinará a este programa un médico de familia, un odontólogo, un oftalmólogo, una vacunadora y todo otro profesional que considere el Director del área.

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 021/2006.

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