El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Incluyase complementariamente, con los mismos alcanses y efecto, al Artículo 1º de la Ordenanza Municipal 029 / 2004, los inmuebles designados catastralmente como: CIV, SH, Mza. 141, Parc. 14 y CIV, SH, Mza. 142, Parc. 12.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-