Ordenanza Nº 015/06 – Granjas Avicolas

Ordenanza Nº 015/06 – Granjas Avicolas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N1: Establécese que la habilitación, instalación y funcionamiento de los establecimientos Avícolas, caracterizados como Uso No Conforme según el Código de Planeamiento Territorial para el Partido de Exaltación de la Cruz, quedán sujeto a lo establecido por la presente ordenanza y su reglamentación.-

Artículo Nº2: El índice poblacional, en un radio de 500 metros, deberá ser menor a 10 habitantes por hectárea. La medición se realizará a partir del límite reglamentario de cada establecimiento.

Artículo Nº3:
No se habilitarán o permitirá el funcionamiento de establecimientos avícolas cuyas instalaciones no se encuentren en optimas condiciones Higiénico-Sanitarias.

Artículo Nº4: Las autorizaciones de funcionamientos serán otorgadas por un máximo de quince (15) años renovables su habilitación cada (5) años con una evaluación del crecimiento de los indicadores habitacionales, cada dos (2 ½) años y medio.

Artículo Nº5: Los Establecimientos Avícolas a que se refiere el artículo 1, relevados como cerrados o inactivos, al tiempo de la promulgación de esta Ordenanza quedán exceptuados de los beneficios de la misma.

Artículo Nº6: Los Establecimientos Avícolas no podrán aumentar los galpones existentes, declarados o verificados al 31 de Diciembre de 2005. Artículo Nº7: Será a cargo de parte interesada demostrar por profesional matriculado, la diferencia que pudiera surgir en los parámetros o indicadores de evaluación, mediciones o cálculos que establezca el Municipio para las autorizaciones dispuesta por esta Ordenanza. Artículo Nº8: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reglamentar las condiciones Higienico – Sanitarias que deberán observar los Establecimientos Avícolas y todo otro aspecto no previsto de esta Ordenanza.

Artículo Nº9: Lo establecido en la presente Ordenanza es sin perjuicio del cumplimiento de las disaposiciones que los Organismos Nacionales o Provinciales exigan para la actividad.

Artículo Nº10: Amplíase que en relación a los Ejes XEV y ER los Establecientos Avícolas a instalarse no podrán ubicarse a menos de 1000 metros de zonas pobladas y/o instituciones públicas.

Artículo Nº11:  En concordancia con el Ministerio de Asuntos Agrarios se exigirá el croquis de los galpones de producción avícola, los cuales serán supervisados por personal municipal quién verificará los mismos.

Artículo Nº12: En las habilitaciones de excepción deberá constar todos los requisitos que se reclaman en la presente ordenanza que determina el Artículo 4.

Artículo Nº13: Derógase toda Ordenanza y / o disposición que se oponga a la presente.

Artículo Nº14: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los díez días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 015/2006.

administrator