El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MIL (U$S 470.000.-), equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Pavimentación”, monto que se ajustara en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-
Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.
Interés: la tasa de interés será del cuatro por ciento (4%) anual.
Periodo de Gracia del Capital : trescientos Sesenta (360) días contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de Amortización. Durante el periodo de gracia el Municipio pagara intereses cada noventa (90) días, contados a partir de la primer trasferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.-
Articulo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del proyecto de “ Pavimentación ” incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (P.F.M.).-
Articulo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “ Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal- Municipio de Exaltación de la Cruz- Proyecto Pavimentación”, que se habilitara en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
Articulo 5°: Afectanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.-
Articulo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito, serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.-
Articulo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos de fondo para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
Articulo 8°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procedera a realizar la ejecucion del proyecto identificado en el articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y
servicios establecidos en el Convenio de Prestamo.-
Articulo 9°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Abril de dos mil seis.-