El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración de los bienes inmuebles designados catastralmente como: C.IV, S.H, Mza.120, Parcelas: 8, 9,10, Mza.143, Parcela 15, del Partido de Exaltación de la Cruz.-
Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el articulo anterior.-
Articulo 3°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil cinco.